Resolucion N° 2129-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 00384-2022-JEE-HUAU/JNE

Fecha de publicación08 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021336

LIMA

JEE HUAURA (ERM.2022014686)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00384-2022-JEE-HUAU/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Maikel Ángel Valverde Ortega, candidato a consejero accesitario por la provincia de Oyón para el Consejo Regional de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 4 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, bajo el sustento de que no subsanó las observaciones concernientes al arraigo domiciliario.

Cabe precisar que también se declaró la improcedencia de la inscripción de don Toribio Fernández Villanueva, candidato a consejero titular por la provincia de Oyón, toda vez que no presentó su licencia.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00384-2022-JEE-HUAU/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato, argumentando lo siguiente:

a) El señor candidato vive en la circunscripción a la que postula en los últimos diez (10) años; para ello adjunta los tres últimos DNI, con fechas de emisión 2 de enero de 2020, 6 de abril y 16 de junio de 2022; en los cuales se consigna que domicilia en el departamento de Lima.

b) Adjunta certificado domiciliario del 6 de julio de 2022, emitido por el Juzgado de Paz de San Juan de Churín.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.1. Los numerales 32.2. y 32.6. del artículo 32 determinan:

Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción

[…]

32.2 Si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe.

[…]

32.6 Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la...

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