Resolucion N° 2128-2023-MP-FN. Designan fiscal en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura y disponen traslado definitivo de fiscal al Distrito Fiscal de Piura

Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 24 de agosto de 2023

VISTOS:

Los oficios Nros. 388-2022 y 226-2023-MP-FN-PJFSSU, suscritos por el abogado Cesar Rodolfo Aguilar Cosme, en ese entonces Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana y la abogada Gladys Aida Péndola Arviza, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del referido Distrito Fiscal, mediante los cuales se remite los oficios Nros. 20-2022 y 15-2023-MP-FN-VSP-1FPPC-3DI-SULLANA, cursados por el abogado Víctor Manuel Siu Puyen, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, así como el oficio Nº 1263-2023-MP-FN-PJFSPIURA, suscrito por la abogada Sofia Hortencia Milla Meza, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura.

CONSIDERANDO:

Por Resolución del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura Nº 264-2015-CNM, de fecha 19 de junio de 2015, se nombró al abogado Víctor Manuel Siu Puyen, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana, siendo designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6289-2015-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2015.

La señora Cecilia Acha Flores, labora como analista en la Administración del Distrito Fiscal de Sullana, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, contrato a plazo indeterminado, desde el 01 de abril de 2009 hasta la fecha.

A través de los oficios Nros. 20-2022 y 15-2023-MP-FN-VSP-1FPPC-3DI-SULLANA, el magistrado Víctor Manuel Siu Puyen, refiere haber contraído nupcias con la servidora Cecilia Acha Flores, el 07 de agosto de 2021, y precisa que el motivo para haber contraído matrimonio civil es el de tener una familia jurídicamente instituida, en ese sentido se habría generado una incompatibilidad. En atención a ello, el referido magistrado solicita el traslado al Distrito Fiscal de Piura, en atención a la causal sobreviniente en la que han incurrido, para tal efecto, cumple con adjuntar su declaración jurada de no tener incompatibilidad por razón de parentesco en el Distrito Fiscal al cual solicita su traslado.

Verificada la copia del Acta de Matrimonio que se adjunta a los documentos de vistos, se aprecia que los señores citados en el párrafo precedente han contraído matrimonio el 07 de agosto de 2021, ante la Municipalidad Provincial de Sullana.

E...

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