Resolución Nº 2127-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de octubre de 2020

Número de resolución2127-2020-TCE-S1
Fecha02 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº
2127-2020-TCE-S1
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Sumilla: (…) en caso el o los postores ganadores de la buena pro
se nieguen a suscribir el contrato, serán pasibles de
sanción, salvo imposibilidad física o jurídica
sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no
le sea atribuible, declarado por el Tribunal”.
Lima, 2 de octubre de 2020.
Visto, en sesión del 2 de octubre de 2020, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 4732/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra el Postor CORPORACIÓN FRAMI S.A.C., por su
supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato
derivado de la Adjudicación Simplificada 111-2019-MINEDU/UE 108-1 - Procedimiento
Electrónico (Primera Convocatoria), convocada por el PROGRAMA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED, para el “Servicio de acondicionamiento de
suministro e instalación de cercos metálicos provisionales para mitigar el riesgo en el local
educativo de la Institución Educativa Niño Jesucito, Código Local 778632, distrito de Ate-
Lima-Lima”; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de setiembre de 2019, la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de
Infraestructura Educativa - PRONIED, en lo sucesivo la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada 111-2019-MINEDU/UE 108-1 - Procedimiento
Electrónico (Primera Convocatoria), para la contratación del “Servicio de
acondicionamiento de suministro e instalación de cercos metálicos provisionales para
mitigación de riesgo en los locales educativos de las Instituciones Educativas Niño
Jesucito y la I.E. Semillitas de las Lomas, las dos ubicadas en el distrito de Ate, provincia
y región Lima”, por relación de ítems y con un valor estimado total ascendente a S/
203,207.25 (doscientos tres mil doscientos siete con 25/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El ítem N° 1: “Servicio de acondicionamiento de suministro e instalación de cercos
metálicos provisionales para mitigar el riesgo en el local educativo de la Institución
Educativa Niño Jesucito, Código Local 778632, distrito de Ate-Lima-Lima” tiene un
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.10.2020 17:28:50 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.10.2020 17:37:45 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.10.2020 19:37:09 -05:00
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Resolución Nº
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valor estimado ascendente a S/ 67,383.99 (sesenta y siete mil trescientos ochenta y
tres con 99/100 soles).
El 30 de setiembre de 2019, se realizó la presentación de ofertas, y el 17 de octubre
del mismo año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 1
del procedimiento de selección a favor de la empresa CORPORACIÓN FRAMI S.A.C,
en lo sucesivo el Postor, por el monto de su oferta económica ascendente a S/
49,985.00 (cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco con 00/100 soles).
La buena pro quedó consentida el 24 de octubre de 2019, siendo publicada en el
SEACE al día hábil siguiente.
El 19 de noviembre de 2019, se publicó en el SEACE, la Carta N° 2100-2019-
MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA/UA
1
de la misma fecha, a través de la cual, la Entidad
declaró la pérdida automática de la buena pro del ítem N° 1 del procedimiento de
selección otorgado al Postor, al no haber cumplido con su obligación de perfeccionar
el contrato dentro del plazo establecido por la normativa de contratación pública.
Posteriormente, el 20 de noviembre de 2019, la Entidad le otorgó la buena pro del
ítem N° 1 del procedimiento de selección al CONSORCIO PACIFICO, integrado por las
empresas INGENIERIA Y SERVICIOS CALIFICADOS S.A.C. y SMART STUDIO S.A.C., por el
monto de su oferta económica ascendente a S/ 51,330.00 (cincuenta y un mil
trescientos treinta con 00/100 soles); con quien incluso llego a perfeccionar el
Contrato N° 293-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, el 17 de diciembre de ese mismo
año.
2. Mediante Oficio N° 1277-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA
2
, presentado el 12
de diciembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Postor habría
incurrido en causal de infracción, al no haber cumplido con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección.
1
Obrante a fs. 15 y 16 del expediente administrativo.
2
Obrante a fs. 2 del expediente administrativo.

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