Resolución Nº 2125-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de mayo de 2023

Número de resolución2125-2023-TCE-S3
Fecha09 Mayo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2125-2023-TCE
-S3
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Sumilla: “(…) los insertos presentados por el Adjudicatario en su oferta, contienen una mayor
información que los insertos obrantes en los registros Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Dro gas DIGEMID; por tanto, se desprende que el
Adjudicatario presentó insertos que no contienen la misma información que los que
fueron presentados para la tramitación de su registro sanitari o de los reactivos que
ofertó, a pesar de que tal condición es exigida por las bases del procedimiento.
Lima, 9 de mayo de 2023.
VISTO en sesión del 9 de mayo de 2023, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 5593/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por las empresa Sistemas Analíticos S.R.L., en marco de la
Licitación Pública 001-2022-HGJ - Primera Convocatoria; y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 1 de diciembre de 2022, el Hospital General de Jaén, en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 001-2022-HGJ - Primera
Convocatoria, para la contratación de suministro de bienes “Adquisición de
reactivos de quimioluminiscencia con equipo en cesión en uso para el servicio de
banco de sangre del Hospital General Jaén”, con un valor estimado ascendente a
S/ 811 400.00 (ochocientos once mil cuatrocientos con 00/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo
dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante la Ley);
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en lo
sucesivo el Reglamento).
Según el “Acta de admisión, evaluación y calificación de ofertasdel 15 de marzo
de 2023, el comité de selección procedió a evaluar y calificar las ofertas, asimismo,
el comité otorgó la buena pro a la empresa LC Biocorp S.A.C., en adelante el
Adjudicatario, siendo los resultados los siguientes:
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.05.2023 16:23:06 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.05.2023 16:45:36 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.05.2023 17:04:46 -05:00
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Orden
de
Prelación
Postor
Condición
Puntaje
Total
Resultado
final
1
LC Biocorp S.A.C.
Calificada
100.00
Adjudicado
2
Sistemas Analíticos S.R.L.
Calificada
90.65
2. Mediante Escrito Nº 1, presentado el 27 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa
Sistemas Analíticos S.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de
apelación, debidamente subsanado el 29 del mismo mes y año, contra el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección y por su efecto se
le otorgue la misma al haber ocupado el segundo lugar en el orden de prelación,
señalando los siguientes argumentos:
Respecto de la oferta del Adjudicatario.
No cumple con presentar el inserto registrado y aprobado por la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID de los reactivos
ofertados.
El Impugnante refiere que, en los folios 21 al 33 de la oferta del
Adjudicatario, adjuntó copia del Registro sanitario N° DM-DIV3552-E de los
productos ofertados, el cual fue emitido el 29 de septiembre de 2020.
En ese sentido sostuvo que el Adjudicatario, en los folios 60 al 101 de su
oferta, adjuntó el inserto de los siete (7) reactivos ofertados. Sin embargo,
señaló que los insertos de seis (6) productos ofertados, son de versiones
posteriores a los insertos con los que se aprobó la inscripción del registro
sanitario, toda vez que los mismos fueron emitidos durante los meses de
diciembre de 2021 y febrero de 2022.
No cumple con presentar documentación que precise y señale lo descrito en la
ficha técnica en formato libre del equipo ofertado.
Señaló que según el literal I) del numeral 2.2.1.1 de las bases del
procedimiento de selección, se debía presentar una ficha técnica del equipo,
en formato libre, en el que se describan las especificaciones técnicas del
equipo. Asimismo, indicó que, en virtud de lo declarado en dicha ficha, se
debería señalar y precisar lo descrito en una copia simple del catálogo y/o
folletos y/o manuales y/o cartas aclaratorias u otros documentos técnicos.
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En ese sentido refiere que, en la ficha técnica del equipo presentada por el
Adjudicatario, se declaró una serie de características del equipo ofertado,
entre las cuales, se encuentran las características “gráficas Levey Jennings”
y el “tiempo de procesamiento”.
Para sustentar ello sostiene que el Adjudicatario presentó un catálogo del
producto, sin embargo, refiere que, de la revisión del mencionado catálogo,
no señala ni precisa la característica “graficas Levey Jennings” ni mucho
menos el “tiempo de procesamiento” declaradas por el Adjudicatario en la
ficha técnica del equipo ofertado.
Oferta un equipo no compatible con el reactivo hepatitis B antígeno de superficie
quimioluminiscencia de acuerdo al inserto aprobado por la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID.
Sostiene que, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, verifica que, en
los folios 66 al 69, adjuntó el inserto del reactivo hepatitis B antígeno de
superficie quimioluminiscencia, en donde se consignan los modelos de
equipos analizadores de inmunoensayo de quimioluminiscencia compatibles
para el procesamiento de dicho reactivo.
En ese sentido, señaló que, de la información consignada en el inserto
aprobado y autorizado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos
y Drogas DIGEMID, los equipos que resultan compatibles, para el
procesamiento del reactivo antes señalado, son los siguientes: Maglumi 600,
Maglumi 800, Maglumi 1000, Maglumi 1000 Plus, Maglumi 2000, Maglumi
2000 Plus, Maglumi 4000 y Maglumi 4000 Plus. Con lo cual, se tiene que, el
mencionado reactivo, solo puede ser procesado y/o trabajado en los
equipos señalados.
Sin embargo, verificó que el Adjudicatario, sin perjuicio de lo consignado en
el inserto del reactivo indicado, ofertó el equipo Maglumi X3, para lo cual,
adjuntó en los folios 105 al 112 de su oferta, el catálogo del mencionado
equipo.
No obstante, advirtió que, el equipo Maglumi X3 no ha sido considerado en
el inserto aprobado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas DIGEMID como uno de los equipos compatibles para el
procesamiento del reactivo indicado. Por tanto, se concluye que, el
producto, según el inserto presentado a la autoridad competente, no es

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