Resolucion N° 2124-2022-JNE. Revocan la resolución N° 00372-2022-JEE-HUAR/JNE

Fecha de publicación07 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024451

CHACCHO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH

JEE HUARI (ERM.2022010907)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Omar Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00372-2022-JEE-HUAR/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00093-2022-JEE-HUAR/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al observar que: en el Acta de Elección Interna no se consignó los números del documento nacional de identidad (DNI) de don Edwin Adolfo Varillas Uriol y doña Stefany Rubí Castillo Benites, miembros titulares del órgano electoral partidario de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), concediendo dos (2) días calendario para la subsanación respectiva.

1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, según se advierte del cargo de recepción.

1.3. A través de la resolución citada en el visto, del 16 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón de que no se cumplió con subsanar la observación realizada al Acta de Elección Interna, requisito indispensable de carácter general que afecta la inscripción de la lista completa.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00372-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE tiene conocimiento del DNI de los integrantes del Órgano Electoral Descentralizado de Áncash (OED de Áncash), ya que observó dicha acta en todas las listas presentadas.

b) El hecho de que el Acta de Elección Interna no contenga el DNI de los integrantes no anula su contenido, pues dicha información es verificable del sistema informático del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El artículo 20 precisa:

Artículo 20.- Órganos electorales

[…]

El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes.

Solo los afiliados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales [resaltado agregado]. […]

Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley. […]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción).

1.2. Los numerales 28.2 del artículo 28 exigen:

Artículo 28.-...

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