Resolución Nº 212-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA del Ministerio de Agricultura, 30-03-2023

Número de resolución212-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
Fecha30 Marzo 2023
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO 212-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA
Resolución de Dirección General
Lima, 30 de marzo de 2023
VISTO:
El Informe 0031-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-LMVV de fecha
29 de marzo de 2023, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección
General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
recaído en el expediente con CUT N° 10024-2023, que contiene el desistimiento del
procedimiento administrativo de evaluación del Informe de Gestión Ambiental del Proyecto
de Inversión Pública denominado Construcción de captación de agua; en el(la) recarga
hídrica para los sistemas de riego de Haquira, Huancascca y Patan, distrito de Haquira,
provincia Cotabambas, Departamento Apurímac”, con Código Único de Inversiones N°
2572615, presentado por la Municipalidad Distrital de Haquira; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado mediante
Resolución Ministerial 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Asuntos
Ambientales Agrarios es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el
marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales renovables de competencia Sectorial; así como
promover la gestión eficiente de las tierras de aptitud agraria;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de la invocada
Resolución Ministerial, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Gestión
Ambiental del Sector Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG,
establece que, “(…) la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es la autoridad
ambiental competente responsable de la gestión ambiental y de dirigir el proceso de
evaluación ambiental de proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario y,
aquellos relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
renovables en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental (…)”;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 111 del Texto
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario
y Riego, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, es la unidad orgánica de línea que
depende de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, y como tal, es la
encargada de evaluar y emitir opinión sobre los instrumentos de gestión ambiental en el
ámbito de su competencia, entre otras funciones;
Firmado digitalmente por VASQUEZ
ACUÑA Jorge Alexander FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.03.2023 16:21:20 -05:00
Firmado digitalmente por TUCTO
LEANDRO Christian Alexander FAU
20131372931 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.03.2023 11:49:07 -05:00
Firmado digitalmente por CASTRO
VARGAS Juan Carlos FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.03.2023 13:47:10 -05:00

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