Resolución Nº 212-2022-OS/TASTEM-S1 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 14-10-2022

Número de resolución212-2022-OS/TASTEM-S1
Fecha14 Octubre 2022
TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES
EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN
SALA 1
RESOLUCIÓN Nº 212-2022-OS/TASTEM-S1
Lima, 14 de octubre del 2022
VISTO:
El Expediente Nº202100082611 que contiene el recurso de apelación interpuesto el 2 de
setiembre de 2022 por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante,
ADINELSA)1, representada por el señor Juan Leonardo Quintana Portal, contra la Resolución de
Oficinas Regionales Osinergmin Nº 1899-2022-OS/OR LIMA SUR del 11 de agosto de 2022,
mediante la cual se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra
la Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin Nº 3226-2021-OS/OR LIMA SUR del 25 de
octubre de 2021, por la cual se la sancionó por incumplir la “Norma Técnica de Calidad de los
Servicios Eléctricos Rurales”, aprobada por Resolución Directoral Nº 016-2008-EM/DGE (en
adelante, la NTCSER), y su Base Metodológica para la aplicación de la NTCSER, aprobada por
Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2009-OS/CD (en adelante, la Base Metodológica),
correspondiente al año 2017.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin Nº 3226-2021-OS/OR LIMA SUR
del 25 de octubre de 2021, se sancionó a ADINELSA con una multa total de 87.04 (ochenta y
siete con cuatro centésimas) UIT, por las infracciones que se detallan en el siguiente cuadro:
ÍTEM INFRACCIÓN SANCIÓN
1
No reportó vía SIRVAN la Base de Datos de instalaciones y suministros según la
estructura del Anexo Nº 1 de la Base Metodológica. Por lo tanto, no cumplió con lo
establecido en los numerales 3.2.5 de la NTCSER y 3.1 de la Base Metodológica.
5.26
2
No reportó información ni cuenta con un sistema informático para el procesamiento
y cálculo de indicadores de Calidad de Producto. Por lo tanto, no cumplió con lo
establecido en los numerales 3.2.3 de la NTCSER y 5.1.7 de la Base Metodológica.
42.28
3
No reportó información ni cuenta con un sistema informático para el procesamiento
y cálculo de indicadores de Calidad de Suministro. Por lo tanto, no cumplió con lo
establecido en los numerales 3.2.3 de la NTCSER y 5.2.6 de la Base Metodológica.
21.04
4
No reportó información ni cuenta con un sistema informático para el procesamiento
y cálculo de indicadores de Calidad Comercial. Por lo tanto, no cumplió con lo
establecido en el numeral 3.2.3 de la NTCSER y los numerales 5.3.1, 5.3.2 y 5.3.3 de
la Base Metodológica.
18.46
MULTA TOTAL 87.04 UIT
1 ADINELSA, es una institución cuya actividad principal está orientada a la distribución de energía eléctrica para zonas rurales, en
donde ninguna otra empresa de distribución de la corporación FONAFE tiene concesión o no se encuentra dentro de su zona de
responsabilidad técnica. Distribuidora en la serranía de Lima, Ica, Norte de Arequipa y Sur de Ayacucho y Huancavelica.
http://www.adinelsa.com.pe/adinelsaweb/index.php/conocenos/acerca-de-adinelsa
TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES
EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA - TASTEM
OSINERGMIN
SALA 1
RESOLUCIÓN N° 212-2022-OS/TASTEM-S1
2
Cabe señalar que los incumplimientos imputados en el cuadro precedente se encuentran
tipificados como infracciones administrativas sancionables en el numeral 1.10 del Anexo Nº 1
de la Escala de Multas y Sanciones de la División de Supervisión de Electricidad, contenida en
la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por
Resolución Nº 028-2003-OS/CD.
2. Por escrito presentado el 17 de noviembre de 2021, ADINELSA interpuso recurso de
reconsideración contra la la Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin Nº 3226-2021-
OS/OR LIMA SUR, el cual fue declarado fundado en parte en el extremo de la determinación
de las sanciones mediante la Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin Nº 1899-2022-
OS/OR LIMA SUR del 11 de agosto de 2022; quedando las multas de la siguiente manera:
Ítem Código de Infracción Multa en UIT
Infracción Nº 1 21000261101 2.58
Infracción Nº 2 210008261102 30.92
Infracción Nº 3 210008261103 10.32
Infracción Nº 4 210008261104 17.42
3. Con fecha 2 de setiembre de 2022, ADINELSA interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin Nº 1899-2022-OS/OR LIMA SUR del 11 de
agosto de 2022, solicitando que se declare nula, en atención a los siguientes argumentos:
a) La resolución apelada no valoró las acciones realizadas por ADINELSA,
considerando que estas fueron realizadas con posterioridad al periodo supervisado,
pese a que regularizó su conducta con las normas materia de supervisión, por lo
que tales costos debieron verse reflejados al momento de efectuar el cálculo de
multa.
Precisa, sobre las acciones realizadas respecto del Anexo Nº 1 de la Base
Metodológica: Implementación del Sirvan, que a través de su recurso de
reconsideración se cumplió con presentar el Anexo Nº 1 de la Base Metodológica
(SIRVAN), el cual se encuentra disponible para cumplir con sus funciones desde
octubre de 2021. Refiere, que tal implementación nace de la acción voluntaria de
ADINELSA, en la medida que a la fecha no existe base legal que le exija
expresamente la implementación de las disposiciones que señala la NTCSER dada
su condición de administradora de infraestructura eléctrica. Lo cual no ha sido
acogido por la primera instancia y en lo cual insisten; no ha sido óbice para que la
empresa tome acciones inmediatas para implementar el SIRVAN; cuestión que,
ahora, se ha cumplido plenamente.
Sin embargo, recalca que la puesta en funcionamiento del Anexo Nº 1 de la Base
Metodológica no configura un reconocimiento de ADINELSA como institución
obligada a cumplir los mandatos de la NTCSER, sino que, esta implementación se
ejecuta a razón de contribuir con un mejor intercambio de información entre
Osinergmin y ADINELSA, lo cual demuestra la ausencia de intencionalidad.
Por lo tanto, estiman conveniente evaluar el aporte y colaboración por parte de
ADINELSA, pues no estamos frente a una empresa distribuidora como tal, sino ante

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