Resolución Nº 2118-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de agosto de 2021

Número de resolución2118-2021-TCE-S2
Fecha10 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2118-2021-TCE-S2
Sumilla: “(… ) toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara
y precisa; además de encontrarse conforme a lo exigido en las bases
integradas, a fin que el c omité de selección pueda apreciar el real
alcance de la oferta y su idoneidad para satisfacer el requerimiento
de la Entidad.”
Lima, 10 de agosto de 2021.
VISTO en sesión de fecha 10 de agosto de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4283/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Sistemas Analíticos S.R.L, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 12-2021-ESSALUD/RAL Primera Convocatoria, para la
"Adquisición de reactivo de marcador cardiaco con ecu servicio de patología clínica
HNAAA”; atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 31 de mayo de 2021, el Seguro Social de Salud, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada 12-2021-ESSALUD/RAL Primera
Convocatoria, para la "Adquisición de reactivo de marcador cardiaco con ecu
servicio de patología clínica HNAAA”, con un valor estimado ascendente a
S/ 292,000.00 (doscientos noventa y dos mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 14 de junio de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 24 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento
de la buena pro a favor del postor Vikmar S.A.C. en adelante el Adjudicatario, por
el monto de su oferta económica equivalente a S/ 200,000.00 (doscientos mil con
00/100 soles) en mérito a los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.08.2021 21:35:11 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.08.2021 21:39:54 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.08.2021 21:41:57 -05:00
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POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
VIKMAR S.A.C.
Admitido
S/ 200,000.00
105.00
1
LABDEALERS MEDICA
S.A.C.
Admitido
S/ 240,000.00
87.50
2
SISTEMAS ANALITICOS
S.R.L.
Admitido
S/ 254,400.00
78.62
3
2. Mediante Escrito N° 1, debidamente subsanado con Escrito N° 2, presentados 1 y
el 5 de julio del 2021, respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor Sistemas
Analíticos S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando que se desestimen las ofertas
del Adjudicatario y de la empresa Labdealers Medica S.A.C y, en consecuencia, se
califique su oferta y se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección; en
base a los siguientes argumentos:
Respecto a la oferta del Adjudicatario.
Incongruencia sobre los componentes del producto ofertado.
Existe incongruencia entre la lista de componentes señalada en el Registro
Sanitario del producto (folios 10 al 12) y la lista contenida en el Inserto
Técnico del producto (folio 25), toda vez que en el Registro Sanitario se han
declarado cuatro (4) componentes y no los seis (6) componentes que se
detallan en el Inserto Técnico del producto.
Refiere que los dos (2) componentes no incluidos en el Registro Sanitario
corresponden al Manual y a la Tarjeta de Calibración, sin los cuales es
imposible que el instrumento realice los análisis solicitados. Agrega que a fin
de comercializar el producto es indispensable que la Tarjeta de Calibración
cuente con Registro Sanitario.
Respecto a la oferta del postor Labdealers Médica S.A.C.
Experiencia que no se encuentra acorde a lo solicitado en las bases integradas.
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La experiencia declarada en el “Anexo 8 – Declaración Jurada de
Experiencia del Postor”, correspondiente a la Experiencia 1 a la
Experiencia N° 6, consiste en la “compra de inmunología” y la Experiencia N°
9 consiste en el “suministro de reactivos con equipo de coagulación”, es decir
corresponde a productos del área de Inmunología y del área de hematología,
no cumpliéndose con la experiencia solicitada en las bases integradas.
En las bases integradas se solicitó experiencia en venta de “marcadores
cardiacos” (bienes iguales al objeto de la convocatoria) o en la venta de
“reactivos de bioquímica” (bienes similares), lo cual no se cumple con la
Experiencia N° 1 a la Experiencia N° 6 ni con la Experiencia N° 9 del postor
Labdealers Médica S.A.C.
Por ello, el Comité de Selección debió considerar solo las experiencias N° 7 y
N° 8 del “Anexo N° 8” de la empresa Labdealers Médica S.A.C., habiéndose
acreditado la experiencia ascendente al monto de S/ 20,463.35 [que es
menor al monto mínimo requerido en las bases integradas], no
cumpliéndose con lo solicitado por la Entidad.
3. Con Decreto del 7 de julio de 2021, debidamente notificado el 9 del mismo mes y
año, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que emita su pronunciamiento
respecto a la necesidad de adecuar el requerimiento del procedimiento de
selección, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores
y autoridades competentes en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19. Para tal fin se le otorgó el plazo de tres (3) días
hábiles.
Asimismo, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco
del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que
cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal,
en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en
el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso
interpuesto, a los postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados
con la resolución que emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y
remitir a la Oficina de Administración y Finanzas la constancia de la garantía
presentada por el Impugnante para su verificación y custodia.
4. El 14 de julio de 2021 la Entidad registró en el SEACE el Informe Legal N° 484-GCAJ-
ESSALUD-2021 y el Informe N° 243-SGDNCDEM-GECBE-CEABE-ESSALUD-2021.

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