Resolucion N° 2116-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00119-2022-JEE-TBPT/JNE
Fecha de publicación | 22 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022022366
LAS PIEDRAS - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS
JEE TAMBOPATA (ERM.2022007327)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Fiorella Natalia Rivas Vera, personera legal titular de la organización política Alianza Libertad Madrediosense (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Enzo Joel Rojas Macuyama, candidato a regidor para el Concejo Distrital de las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído el informe oral
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00043-2022-JEE-TBPT/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la señora recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros puntos, en lo referido a la acreditación de que el señor candidato ha domiciliado un mínimo de dos (2) años en la circunscripción a la que postula.
1.2. El 24 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas.
1.3. El 3 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-TBPT/JNE, el JEE declaró improcedente, en su artículo primero, la solicitud de inscripción del señor candidato, presentada por la recurrente, debido a que no adjuntó documentación que acredite el domicilio del mencionado candidato por más de dos (2) años, pues solo adjuntó copia de su DNI cuya fecha de emisión es del año en curso, y de la documentación de su centro de labores se verifica que trabajó desde el 2021 fuera de la circunscripción a la que postula.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 12 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-TBPT/JNE, argumentando lo siguiente:
a) Las entidades de la administración pública están prohibidas de solicitar información que puedan obtener a través de la interoperabilidad, por lo cual, el JEE pudo verificar el tiempo de domicilio del señor candidato a través del Registro Nacional de...
LAS PIEDRAS - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS
JEE TAMBOPATA (ERM.2022007327)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Fiorella Natalia Rivas Vera, personera legal titular de la organización política Alianza Libertad Madrediosense (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Enzo Joel Rojas Macuyama, candidato a regidor para el Concejo Distrital de las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído el informe oral
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00043-2022-JEE-TBPT/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la señora recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros puntos, en lo referido a la acreditación de que el señor candidato ha domiciliado un mínimo de dos (2) años en la circunscripción a la que postula.
1.2. El 24 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas.
1.3. El 3 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-TBPT/JNE, el JEE declaró improcedente, en su artículo primero, la solicitud de inscripción del señor candidato, presentada por la recurrente, debido a que no adjuntó documentación que acredite el domicilio del mencionado candidato por más de dos (2) años, pues solo adjuntó copia de su DNI cuya fecha de emisión es del año en curso, y de la documentación de su centro de labores se verifica que trabajó desde el 2021 fuera de la circunscripción a la que postula.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 12 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-TBPT/JNE, argumentando lo siguiente:
a) Las entidades de la administración pública están prohibidas de solicitar información que puedan obtener a través de la interoperabilidad, por lo cual, el JEE pudo verificar el tiempo de domicilio del señor candidato a través del Registro Nacional de...
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