Resolución Nº 2116-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de agosto de 2021

Número de resolución2116-2021-TCE-S1
Fecha09 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02116-2021-TCE-S1
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Sumilla: Se verifica que el recurso impugnativo fue interpuesto de
manera extemporánea, advirtiéndose la configuración de
la causal de improcedencia prevista en el literal c) del
numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento.
Lima, 9 de agosto de 2021.
VISTO en sesión de fecha 9 de agosto de 2021, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4211/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Protección Máxima Seguridad Selva S.A.C., en el
marco de la Adjudicación Simplificada N° 005-2021, derivada del Concurso Público N°
004-2020-PERUPETRO, convocado por PERUPETRO S.A., para la contratación del
“Servicio de guardianía de las instalaciones y equipos ubicados en los lotes 31-B, lote
31-D y lote 31-E, administrados por PERUPETRO S.A.; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 31 de mayo de 2021, PERUPETRO S.A., en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 005-2021, derivada del Concurso Público N° 004-
2020-PERUPETRO, para la contratación del “Servicio de guardianía de las
instalaciones y equipos ubicados en los lotes 31-B, lote 31-D y lote 31-E,
administrados por PERUPETRO S.A.”, con un valor estimado de S/ 1’067,717.45
(Un millón sesenta y siete mil setecientos diecisiete con 45/100 soles), y bajo el
sistema de contratación a suma alzada, en lo sucesivo el procedimiento de
selección.
2. El 10 de junio de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica, y; el 18 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro a la empresa Servicios American Hawk S.A.C., en
adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 746,820.00 (Setecientos cuarenta y
seis mil ochocientos veinte con 00/100 soles), con los siguientes resultados:
POSTOR
ADMISIÓN
DE OFERTAS
EVALUACIÓN DE OFERTAS
CALIFICACIÓN
DE OFERTAS
CONDICIÓN
PRECIO
PUNTAJE
BONIFICACIÓN
DEL 5% MYPE
ORDEN DE
PRELACIÓN
SERVICIOS AMERICAN
HAWK S.A.C.
SI
S/ 746,820.00
100.00
5.00
1
CALIFICADO
BUENA
PRO
PROTECCIÓN
MÁXIMA SEGURIDAD
SELVA S.A.C.
SI
S/ 753.600.00
99.10
4.96
2
CALIFICADO
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.08.2021 22:58:12 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.08.2021 23:00:01 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.08.2021 23:02:00 -05:00
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3. Mediante Escritos N° 1 y N° 2, presentados el 28 de junio y el 1 de julio de 2021,
respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Protección
Máxima Seguridad Selva S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso
de apelación solicitando se revoque el acto por el cual el comité de selección
dispuso tener por admitida la oferta del Adjudicatario y, en consecuencia, se deje
sin efecto el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. Para
sustentar dichas pretensiones, el Impugnante formuló los argumentos que se
resumen a continuación:
- En cuanto a la admisión de las ofertas, en las bases integradas del
procedimiento de selección se estableció, entre otros, que el precio de la
oferta en soles (S/), debía registrarse directamente en el formulario
electrónico del SEACE.
No obstante, en las bases integradas también se precisó que, en el caso de
los procedimientos convocados a suma alzada, únicamente se debía
adjuntar el Anexo N° 6 [Precio de la oferta] cuando corresponda indicar el
monto de la oferta de la prestación accesoria o que el postor goza de alguna
exoneración legal.
- En cuanto al formato del Anexo N° 6, existe un detalle importante exigible
a todos los postores. Sobre el particular, en dicho formato se indica
expresamente lo siguiente: “El postor que goce de alguna exoneración legal
debe indicar que su oferta no incluye el tributo materia de la exoneración,
debiendo incluir el siguiente texto: mi oferta no incluye [CONSIGNAR EL
TRIBUTO MATERIA DE EXONERACIÓN”.
- De la revisión de la oferta presentada por el Adjudicatario, se advierte que,
forma parte de aquella, el Anexo N° 7 Declaración jurada de cumplimiento
de condiciones para la aplicación de la Exoneración del IGV, a través del cual
el Adjudicatario declara, bajo juramento, que goza del beneficio de la
exoneración del IGV previsto en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía.
- En el marco de dichas consideraciones en cuanto a las reglas establecidas
en las bases integradas, el Adjudicatario al presentar como parte de su
oferta el Anexo N° 6 [Precio de la oferta], omitió consignar que “su oferta no
incluye el tributo materia de exoneración”, y; por tanto, por corresponder a
una exigencia establecida expresamente en las bases integradas del
procedimiento de selección, dicha oferta no debió ser admitida, lo cual, a la
vez, también incide en los resultados del procedimiento de selección.

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