Resolución Nº 2112-2016-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 20-10-2016

Número de resolución2112-2016-SUNARP-TR-L
Fecha20 Octubre 2016
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Segundo recurso de apelación en el procedimiento registral la competencia del tribunal registral cuando se pronuncia en segunda apelación se restringe a verificar si la observación confirmada o advertida en la primera apelación ha sido subsanada. Acreditación de predio con zonificación urbana. Conforme al numeral 5.1 de la directiva nº 013-2003-sunarp/sn que uniformiza los criterios de calificación registral en asuntos no contenciosos de competencia notarial, para acreditar que un predio se ubica en zona urbana cuando no se encuentre inscrita la aprobación de la habilitación urbana, debe adjuntarse certificación pertinente expedida por la municipalidad correspondiente, debiendo entenderse por dicha certificación, toda documentación expedida por la municipalidad en la que conste en forma indubitable que el predio cuenta con zonificación urbana.
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