Resolución Nº 2110-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de mayo de 2023

Número de resolución2110-2023-TCE-S4
Fecha08 Mayo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2110-2023-TCE-S4
Página 1 de 28
Sumilla: “La presentación de información inexacta,
supone el quebrantamiento del principio de
presunción de veracidad, de conformidad con lo
establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del
Título Preliminar del TUO de la LPAG.”
Lima, 8 de mayo de 2023
VISTO en sesión del 8 de mayo de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4877/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor PAVEL PADILLA MERA por su
supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta y/o documentación
falsa o adulterada ante el Proyecto Especial Olmos Tinajones, en el marco de la
Convocatoria de Locación de Servicios N° 59-2019; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 3 de junio de 2019, el Proyecto Especial Olmos Tinajones, en adelante la
Entidad, y el señor Pavel Padilla Mera, en adelante el Contratista, perfeccionaron
la relación contractual mediante suscripción del Contrato de Locación de Servicio
N° 000045-2019-GR.LAMB/PEOT-GG-30 [3216695-2]
1
, en adelante el Contrato,
para el “Servicios profesionales para la Oficina de Administración” , por el monto
ascendente a S/ 9,000.00 (nueve mil con 00/100 soles)
2
.
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento.
1
Obrante a folio 285 a 288 del expediente administrativo.
2
De acuerdo a los términos de referencia de la contratación denominada Locación de Servicios N° 59-
2019, 22 de mayo de 2019, se llevó a cabo la recepción del currículum vitae documentado [cotización], el
27 del mismo mes y año, se publicaron los resultados finales a favor del señor Pavel Padilla Mera , en
adelante el Contratista, por el monto establecido en la convocatoria ascendente a S/ 9,000.00 (nueve mil
con 00/100 soles)
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.05.2023 21:44:08 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.05.2023 21:48:15 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.05.2023 22:01:59 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2110-2023-TCE-S4
Página 2 de 28
2. Mediante el Formato de Derivación N° 2019-15964879-Chiclayo
3
, presentado el
12 de noviembre de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE de la ciudad de
Chiclayo, y recibido el 19 de diciembre del mismo año en la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber
presentado supuestos documentos falsos o adulterados y/o información inexacta
en el marco del procedimiento de selección.
A efectos de sustentar su denuncia, remitió el Informe N° 004-2019-OCI/PEOT-
DBR del 29 de octubre de 2019, elaborado por su Órgano de Control Institucional
(OCI), a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente:
De la documentación presentada por el Contratista para el proceso de
locación de servicios N° 59-2019, advirtió que, para sustentar su experiencia
laboral en el sector público, adjuntó copia del Certificado de trabajo del 5 de
febrero de 2018, emitido supuestamente por la Municipalidad Distrital de
Saucepampa (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca), en el
cual se detalla que el Contratista se habría desempeñado como “encargado
de la Oficina de Administración” de dicho municipio, por el periodo del 2 de
enero de 2015 al 17 de julio de 2017.
En relación a lo anterior, mediante Oficio N° 000165-2019-GR.LAMB/peot-
40 del 22 de agosto de 2019, solicitó información a la Municipalidad Distrital
de Saucepampa, a fin que, confirme si el Contratista trabajó como encargado
de la Oficina de Administración, y en el periodo que se indica.
En respuesta, con el Oficio N° 063-2019-MADS/A del 3 de setiembre de 2019,
la citada municipalidad señaló que en sus archivos no existen contratos,
resoluciones y constancias que sustenten que el Contratista haya laborado
como encargado de la Oficina de Administración, adjuntando para tal efecto
del Informe N° 02-2019-MDS/UP del 28 de agosto de 2019.
En un requerimiento adicional, con Oficio N° 067-2019-MDS/A del 24 de
setiembre de 2019, la citada Entidad Edil, a través del Informe N° 020-2019-
MDS/UP del 18 de setiembre de 2019, precisó que las funciones de
administrador eran realizadas por el mismo Gerente Municipal de dicha
entidad Edil, quien en su oportunidad fue el señor Jesús Abel Flores Pisco,
designado del 2 de enero de 2015 al 21 de diciembre de 2017, a través de
3
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR