Resolución Nº 2110-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de setiembre de 2020

Número de resolución2110-2020-TCE-S3
Fecha29 Enero 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02110-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso de a pelación y
revocar el otorgamiento de la buena pro al postor
adjudicado, toda vez que se ha verificado que su oferta no
contiene las firmas manuscritas de su representante, tal
como lo exigen las bases integradas, en tanto la firm a
(escaneada y pegada) que obra en el documento que
contiene el precio de la oferta, no es pasible de subsanación.
Lima, 29 de setiembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 29 de setiembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1816/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa G TOWERS GROUP PERU S.A.C. en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 5-2020-OTASS (Segunda Convocatoria), convocada por el
Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento, para la
contratación del Servicio de mantenimiento preventivo para 25 camiones de la
estrategia de mejora de la gestión operativa a través del mantenimiento de colectores
de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y la Unidad Ejecutora Agua
Tumbes”; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 13 de agosto de 2020, el Organismo Técnico de la Administración de Servicios
de Saneamiento (en adelante, la Entidad) convocó la Adjudicación Simplificada N°
5-2020-OTASS (Segunda Convocatoria), para la contratación del Servicio de
mantenimiento preventivo para 25 camiones de la estrategia de mejora de la
gestión operativa a través del mantenimiento de colectores de las empresas
prestadoras de servicios de saneamiento y la Unidad Ejecutora Agua Tumbes, con
un valor estimado de S/ 399,795.80 (trescientos noventa y nueve mil setecientos
noventa y cinco con 80/100 soles) (en adelante, el procedimiento de selección).
El 21 de agosto de 2020, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 27 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro a la empresa HIDROBOMBEO INGENIEROS S.A.C.
(en adelante, el Adjudicatario), por el monto de S/ 319,853.48 (trescientos
diecinueve mil ochocientos cincuenta y tres con 48/100 soles), de acuerdo con el
siguiente detalle:
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.09.2020 16:12:14 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.09.2020 17:02:13 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.09.2020 17:27:56 -05:00
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Postor
Precio ofertado
Puntaje
Orden de
prelación
Condición
HIDROBOMBEO
INGENIEROS S.A.C.
319,853.48
100
1
Calificado -
Adjudicado
G TOWERS GROUP PERU
S.A.C.
367,888.60
86.94
2
Calificado
NEGOCIOS
METALÚRGICOS S.A.C.
369,001.00
86.68
3
Calificado
ESPERANZA AMPARO
ESPINOZA RAMÍREZ1
250,000.00
Descalificada
2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 2 de setiembre de 2020, a través del correo
electrónico de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en
adelante, el Tribunal), la empresa G TOWERS GROUP PERU S.A.C. (en lo sucesivo,
el Impugnante), interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la
buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se revoque dicho acto,
se declare no admitida la oferta del Adjudicatario y se le otorgue la buena pro.
Para dichos efectos, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
i. Conforme a lo dispuesto en el numeral 1.6 de la sección general de las bases
integradas, las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en
las bases que conforman la oferta deben estar firmados por el postor (firma
manuscrita), precisándose que no se aceptaría el pegado de la imagen de
una firma o visto.
Ello en atención de lo dispuesto en el artículo 59.2 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, en virtud del cual las solicitudes de
expresiones de interés, ofertas y cotizaciones son suscritas por el postor o
su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin”.
En la misma línea, a través de la Resolución N° 2011-2019-TCE-S1 del 15 de
agosto de 2019, el Tribunal ha señalado que la normativa de contratación
pública establece de manera clara y expresa la obligación de los postores de
1
De la revisión del acta publi cada en el SEACE, se advierte que la postora Esperanza Espinoza
Ramírez no fue evaluada, ni se le otorgó puntaje; en tal sentido, tampoco fue considerada en el
orden de prelación; sin perjuicio que sí se dejó constancia de su descalificación por supuestamente
no acreditar el requisito de calificación Experiencia del postor en la especialidad.
Tribunal de Contrataciones del Estado
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presentar los documentos que conforman la oferta debidamente suscritos
por ellos mismos (en casos de personas naturales) o por sus representantes
(en caso de personas jurídicas y consorcios); entendiéndose por ello que la
firma en los documentos que así lo requieran, debe ser realizada de forma
manuscrita por la persona competente, de tal manera que pueda verificarse
que esta se constituye como autor del contenido del documento y, de ese
modo, vincular (…) a su representado (a)”.
Atendiendo a ello, la normativa, las bases y las resoluciones del Tribunal
obligan a los postores a suscribir personalmente la documentación de la
oferta, en tanto el concepto que prima en este caso es el del principio de
determinación objetiva del titular de la documentación; elemento este que
se reputa indispensable para la validez de la misma.
No obstante lo expuesto, de la revisión de la oferta del Adjudicatario
pareciera que todas las firmas, por su similitud, se encuentran adjuntadas
como una imagen en el texto.
Al respecto, es importante resaltar que las firmas se encuentran atadas a lo
que pareciera ser un sello de tinta que fue digitalizado, recortado y pegado
en cada uno de los documentos; ello implica que cada una de estas firmas
sea, sin excepción, idéntica a la anterior, lo cual es prácticamente imposible
en la realidad.
Salta a la vista la facilidad con que se puede comprobar la naturaleza
irregular de las firmas, por cuanto las mismas se pueden seleccionar dentro
del documento PFD que obra en los registros del SEACE y aparecerán
sombreadas tal como si fuese una imagen insertada.
Si dichas firmas hubiesen sido multigrafiadas de puño y letra del
representante en los documentos, y luego se hubiese escaneado los
documentos para subirse al portal del SEACE, tal como corresponde,
ninguna de ellas tendría las características anteriormente descritas, sino que
nos encontraríamos ante un archivo uniforme de texto protegido.
Las consecuencias de las faltas en las que ha incurrido el Adjudicatario, ya
han sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal, a través de la
Resolución N° 2011-2019-TCE-S1, en la cual ha referido que “la reproducción

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