RESOLUCION Nº 211-2015/SUNAT - Resolución de Superintendencia que regula aspectos relativos a la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial

Fecha de disposición14 Agosto 2015
Fecha de publicación14 Agosto 2015
SecciónSección Única
559245
NORMAS LEGALES
Viernes 14 de agosto de 2015
El Peruano
/
Tal y como se puede advertir, en el caso de los reportes
del II trimestre de 2013, el tiempo transcurrido antes de
obtener los formatos de reporte correspondientes, fue de
140 días.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde considerar
que tal y como ha sido informado por la GFS (Informe de
Descargos Nº 570-GFS/2015)15, a la fecha de inicio del
presente PAS se cumplió con entregar la totalidad de los
reportes de información exigidos mediante Resoluciones
de Consejo Directivo Nº 024-2009-CD/OSIPTEL y Nº 050-
2012-CD/OSIPTEL
(v) Benef‌i cio ilegalmente obtenido por la comisión de
la infracción:
No existen elementos objetivos que permitan
determinar el benef‌i cio obtenido por DIRECTV
(vi) Intencionalidad en la comisión de la infracción:
No ha quedado acreditada la existencia de
intencionalidad en la comisión de la infracción.
(vii) Capacidad económica:
El artículo 25º de la LDFF establece que las multas no
pueden exceder el 10% de los ingresos brutos percibidos
por el infractor durante el ejercicio anterior al acto de
supervisión. En tal sentido, la multa a imponerse no debe
exceder el 10% de los ingresos percibidos por DIRECTV
en el año 2011.
En atención a los hechos acreditados, a los criterios
establecidos en la LDFF y al Principio de Razonabilidad,
corresponde sancionar a la empresa DIRECTV
S.R.L., por la comisión de la infracción tipif‌i cada en el
artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y
Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/
OSIPTEL, ante el incumplimiento de lo dispuesto por el
literal b) del artículo 11ºde la referida norma; así como
por la comisión de la infracción tipif‌i cada en el literal b.
del artículo artículo 7º del Reglamento de Fiscalización,
Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de
Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, con el
importe de cuatro (04) multas de cincuenta y un (51)
UIT por el incumplimiento de la entrega de información
obligatoria correspondiente al III y IV trimestre de 2012,
y I y II trimestre de 2013.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el presente
procedimiento administrativo sancionador respecto
de la infracción grave tipif‌i cada en el artículo 12º del
Reglamento General de Infracciones y Sanciones,
aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, en
cuanto a la obligación de entregar la información periódica
correspondiente a l y II Trimestre de 2012; de conformidad
con los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- MULTAR a la empresa DIRECTV
S.R.L., con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión
de la infracción grave tipif‌i cada en el en el artículo 12º
del Reglamento General de Infracciones y Sanciones,
aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL,
al no haber cumplido con la obligación de entregar la
información periódica correspondiente al III Trimestre
de 2012, de acuerdo a los formatos establecidos
en la Resolución Nº 024-2009-CD/OSIPTEL y sus
modif‌i catorias, y en los plazos previstos en el artículo
2º de la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL; de
conformidad con los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3º.- MULTAR a la empresa DIRECTV S.R.L.,
con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción
grave tipif‌i cada en el en el artículo 12º del Reglamento
General de Infracciones y Sanciones, aprobado por
Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, al no haber cumplido
con la obligación de entregar la información periódica
correspondiente al IV Trimestre de 2012, de acuerdo a los
formatos establecidos en la Resolución Nº 024-2009-CD/
OSIPTEL y sus modif‌i catorias, y en los plazos previstos en
el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL;
de conformidad con los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 4º.- MULTAR a la empresa DIRECTV S.R.L.,
con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción
grave tipif‌i cada en el en el artículo 12º del Reglamento
General de Infracciones y Sanciones, aprobado por
Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, al no haber cumplido
con la obligación de entregar la información periódica
correspondiente al I Trimestre de 2013, de acuerdo a los
formatos establecidos en la Resolución Nº 024-2009-CD/
OSIPTEL y sus modif‌i catorias, y en los plazos previstos en
el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL;
de conformidad con los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 5º.- MULTAR a la empresa DIRECTV
S.R.L., con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de
la infracción grave tipif‌i cada en el en el artículo 7º del
Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones,
aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 087-
2013-CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con la obligación
de entregar la información periódica correspondiente al II
Trimestre de 2013, de acuerdo a los formatos establecidos
en la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL y los plazos
previstos en el artículo 2º del mismo cuerpo normativo; de
conformidad con los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 6º.- La multa que se cancele íntegramente
dentro del plazo de quince (15) días computados a partir
del día siguiente de notif‌i cada la sanción, obtendrá el
benef‌i cio de pago reducido del treinta y cinco por ciento
(35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º del actual
Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones,
aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/
OSIPTEL.
Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización
y Supervisión coordine con la Gerencia de Comunicación
Corporativa la publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
de la presente Resolución, cuando haya quedado f‌i rme, y
ponga la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia
de Administración y Finanzas, para los f‌i nes pertinentes.
Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación
Corporativa del OSIPTEL la notif‌i cación de la presente
Resolución a la empresa involucrada.
Regístrese y comuníquese.
JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Gerente General
15 iii. Comportamiento posterior del sancionado
Es preciso señalar que de acuerdo a lo indicado en el Memorando Nº 061-
GPRC/2014, el cual evalúa el Escrito Nº 01 presentado por DIRECTV en calidad
de descargos, al 12 de febrero de 2014, DIRECTV tenía pendiente la entrega de
información referida específ‌i camente al formato: A. VI. 1. Total inversiones por
cada Región. Al respecto, en el mencionado Memorando la GPRC sostiene que
el total de inversiones por cada región puede ser obtenido de manera agregada
(total trimestral) a partir del formato: A. VI. 3. Otras Inversiones, el cual si fue
enviado por DIRECTV para todos los periodos evaluados.
En consecuencia, en concordancia con el numeral 5.1. del presente informe, a la
fecha DIRECTV no mantiene ningún formato pendiente de entrega.
1273630-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolución de Superintendencia que regula
aspectos relativos a la Ley N° 29623, Ley
que promueve el inanciamiento a través de
la factura comercial
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 211-2015/SUNAT
Lima, 13 de agosto de 2015
NL20150814.pdf 27 8/14/2015 10:17:14 AM

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