Resolución Nº 2107-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de agosto de 2021

Número de resolución2107-2021-TCE-S4
Fecha09 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2107-2021-TCE-S4
gina 1 de 35
Sumilla: “(…) considerando que las
infracciones consistente en
contratar con el Estado estando
impedido para hacerlo, y por haber
presentado información inexacta a
la Entidad, se encuentran
tipificadas en los literales c) e i) del
numeral 50.1 del artículo 50 del
TUO de la Ley (...)”.
Lima, 9 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 9 de agosto de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3312/2020.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN
PRAELI, por su supuesta responsabilidad al haber contratado estando impedido para
ello, y haber presentado información inexacta al Ministerio de la Producción, en el
marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 863;
infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 13 de febrero de 2020, el Ministerio de la
Producción, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 863 1, a favor
del señor EGUIGUREN PRAELI FRANCISCO JOSÉ, en adelante el Contratista, para
la “SG-Contratación de servicio legal para la elaboración del diagstico de la
denuncia por presunta imposición de barreras burocráticas relacionada con el
Programa de vigilancia y control de las actividades pesqueras y agrícolas en el
ámbito nacional, por el monto de S/ 20,000.00 (veinte mil con 00/100 soles),
con un plazo de entrega de sesenta (60) días calendario, en adelante la Orden de
Servicio.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
1 Véase folios 151 al 154 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.08.2021 22:44:04 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.08.2021 22:48:40 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.08.2021 23:32:45 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2107-2021-TCE-S4
gina 2 de 35
2. Mediante Memorando N° D000456-2020-OSCE-DGR2 del 19 de octubre de 2020,
presentado el 06 de noviembre del mismo año, ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de
Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento que el Contratista
habría incurrido en causal de infracción establecida en la Ley de Contrataciones
del Estado, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello.
A fin de sustentar su denuncia, la DGR adjuntó el Dictamen N° 107-2020/DGR-
SIRE3 del 15 de octubre de 2020, en el cual se indicó que:
De los impedimentos para contratar con el estado
El artículo 11 del TUO de la Ley, dispone que cualquiera sea el régimen
legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes,
postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones
iguales o inferiores a 8 UIT, entre otros, los Viceministros, en todo proceso
de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el
impedimento establecido para estos subsiste hasta (12) meses después y
solo en el ámbito de su sector.
Dicho impedimento se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad de dichas
personas, respecto del mismo ámbito y por igual tiempo de aquel señalado
en el párrafo precedente.
Del grado de parentesco
Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el
impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se
debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el
siguiente esquema:
2 Véase folios 2 al 4 del expediente administrativo en formato PDF.
3 Véase folios 72 al 77 del expediente administrativo en formato pdf.
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2107-2021-TCE-S4
gina 3 de 35
P
o
r
Como se aprecia del esquema anterior, el hermano de un alto funcionario
(Viceministro) ocupa el 2° grado de consanguinidad, con respecto a este
último, por lo cual de acuerdo a la normativa vigente se encuentra
impedido de participar en todo proceso de contratación a nivel nacional,
mientras su pariente se encuentre ejerciendo el cargo; y, luego de dejar el
cargo, el impedimento establecido subsiste hasta doce (12) meses después
y sólo en el ámbito de su sector.
Al respecto, de acuerdo a la normativa vigente, el sor FRANCISCO JOSÉ
EGUIGUREN PRAELI (hermano), al ser familiar que ocupa el 2° grado de
consanguinidad, con respecto del señor Augusto Enrique Eguiguren Praeli,
se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación a
nivel nacional, mientras que este último se encuentre ejerciendo el cargo
de Viceministro de Estado; y hasta doce (12) meses después de que haya
cesado en sus funciones y solo en el ámbito de su sector.
Sobre el cargo desempeñado por el señor Augusto Enrique Eguiguren Praeli
De la revisión de las Resoluciones Supremas N° 009-2019-TR y N° 002-
2020-TR, se aprecia lo siguiente:
Años
Fecha
Cargo
2019 al
2020
29.MAY.2019 – 21.FEB.2020
Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo

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