Resolucion N° 2102-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00221-2022-JEE-CMNA/JNE

Fecha de publicación18 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023204

QUILCA - CAMANÁ - AREQUIPA

JEE CAMANÁ (ERM.2022006887)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, primero de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00221-2022-JEE-CMNA/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Rut Sintia Pérez Pérez y don Dieter Chahua Quispe, candidatos a regidores Nº 3 y Nº 4, respectivamente, para el Concejo Distrital de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00054-2022-JEE-CMNA/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al haberse omitido la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten los (2) años de domicilio en el distrito de Quilca, y concedió dos (2) días calendario para que se subsanen las observaciones formuladas.

1.2. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó, ante la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones.

1.3. El 9 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00221-2022-JEE-CMNA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de los señores candidatos, al no haberse adjuntado documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Quilca, contados hasta el 14 de junio de 2022, dado que los certificados de domicilio expedidos por el juez de Paz de Quilca no resultan suficientes para acreditar el cumplimiento del requisito del domicilio.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución del visto, en el extremo relacionado con los señores candidatos, argumentando que:

a. En referencia a doña Rut Sintia Pérez Pérez, se adjuntó copia del documento nacional de identidad (DNI) anterior, con fecha de emisión 25 de enero de 2014, y fecha de caducidad, 25 de enero de 2022, donde se verifica su domicilio en el distrito de Quilca, que es el mismo domicilio que aparece en la renovación de su DNI.

b. En cuanto a don Dieter Chahua Quispe, se adjuntó al escrito de subsanación un certificado domiciliario, sin embargo, para dar mayor probanza, se adjuntó...

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