Resolución Nº 2100-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de julio de 2022

Número de resolución2100-2022-TCE-S2
Fecha08 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02100-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) se debe tener en cuenta que la
situación acreditada por el Titular-Gerente
del Adjudicatario (contagio con
consecuencia de muerte por el COVID-19),
constituye una causa de fuerza mayor que le
imposibilitó cump lir a cabalidad con sus
obligaciones para el perfeccionamiento del
contrato. (…)”
Lima, 8 de julio de 2022
VISTO en sesión del 8 de julio de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente EXP. 1173/2022.TCE - 1214/2022.TCE -
1215/2022.TCE (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador
contra la empresa TRANSPORTES FELIPE J HUANCA ALVITEZ E.I.R.L. (con RUC Nº
2029825882), por su supuesta responsabilidad por incumplir injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 19-2020-MML-
GA-SLC-1, para la contratación del “Servicio de traslado de personal para la Gerencia de
Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental - División de Supervisión de Limpieza Pública
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, convocado por la MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA ; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
SEACE
1
, el 9 de octubre del 2020, la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público N° 19-2020-MML-GA-SLC-
1, para la contratación del “Servicio de traslado de personal para la Gerencia de
Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental - División de Supervisión de Limpieza
Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por un valor estimado
ascendente a S/ 895,620.00 (ochocientos noventa y cinco mil seiscientos veinte
con 00/100 Soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
1
Obrante a folio 460 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.07.2022 16:15:00 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.07.2022 16:33:16 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.07.2022 16:40:54 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02100-2022-TCE-S2
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Conforme al cronograma del procedimiento de selección el 23 de noviembre del
2020, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro
2
del procedimiento
de selección a la empresa KUSA PERU S.A.C., por el valor ofertado de S/ 597,080.00
(quinientos noventa y siete mil ochenta y 00/100 soles).
Conforme obra en el SEACE, se encuentra publicada el Acta de Pérdida de la buena
pro suscrita por el Jefe de Adquisiciones de la Entidad y el Subgerente de Logística
Corporativa de fecha 5 de enero del 2021, por la que se dispuso declarar la pérdida
automática de la buena pro del procedimiento de selección, al no haber cumplido
con presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato.
El 15 de enero de 2021, la empresa KUSA PERU S.A.C., interpuso un Recurso de
Apelación contra la declaratoria de la pérdida automática de la buena pro,
suspendiéndose el procedimiento de selección; posteriormente, el 1 de febrero
del 2021, se levantó la suspensión del procedimiento de selección y se publicó el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección.
Con el Acta de Otorgamiento de la buena pro
3
suscrita por el jefe de Adquisiciones
y Subgerente de Logística Corporativa de la Entidad, del 12 del mismo mes y año,
se adjudicó la buena pro al postor que quedó en el segundo lugar en el orden de
prelación, es decir a la empresa TRANSPORTES FELIPE J HUANCA ALVITEZ E.I.R.L.
(con RUC Nº 2029825882), en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta
ascendente S/ 652,740.00 (seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta
con 00/100 soles); dicho acto fue publicado en el SEACE el 15 de febrero del 2021.
El 26 de febrero del 2021, se registró en el SEACE el consentimiento del
otorgamiento de la buena pro.
El 22 de marzo de 2021, se publicó en el SEACE el Informe Nº D00097-2021-MML-
GA-SLC-AA
4
y el Acta
5
de la misma fecha, a través de la cual la Entidad le declaró
la pérdida automática del Otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección, al no haber cumplido el Adjudicatario con la subsanación de los
documentos para el perfeccionamiento del contrato.
2
Conforme obra en el Acta de Otorgamiento de buena pro obrante a folios del 464 al 467 del expediente
administrativo sancionador en formato PDF.
3
Obrante a folios 462 y 463 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
4
Obrante a folios del 40 al 43 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
5
Obrante a folios del 38 al 39 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

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