Resolución Nº 210-2022-OS/TASTEM-S1 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 13-10-2022

Número de resolución210-2022-OS/TASTEM-S1
Fecha13 Octubre 2022
TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES
EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN
SALA 1
RESOLUCIÓN N° 210-2022-OS/TASTEM-S1
Lima, 12 de octubre del 2022
VISTO:
El expediente Nº 202000163232 que contiene el recurso de apelación de fecha 26 de abril de 2022
interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL)1, representada por el señor
Jean Roger Renato Mendoza Cárdenas, contra la Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin
N° 883-2022-OS/OR AREQUIPA de fecha 1 de abril de 2022, que declaró fundado en parte el recurso
de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin N° 1445-
2020-OS/OR AREQUIPA del 4 de diciembre de 2020, mediante la cual se dispusieron medidas
correctivas por no cumplir con las disposiciones normativas respecto a la liquidación de consumos,
fraccionamiento de deudas e implementación de medios alternativos de atención a los usuarios del
servicio eléctrico, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 035-2020 y
modificatorias, y la Resolución del Consejo Directivo Osinergmin Nº 083-2020-OS/CD.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin N° 1445-2020-OS/OR AREQUIPA del 4
de diciembre de 2020, se ordenó a SEAL que, dentro de los de 10 (diez) días hábiles siguientes
contados después del cierre de su próxima facturación, cumpla con lo siguiente:
Ítem Medida Correctiva
1
En los 254 (doscientos cincuenta y cuatro) suministros con incorrecta calificación de tipo de
usuario, debía establecer la calificación de cada suministro en el marco de lo dispuesto en
el numeral 3.2 del artículo 3° del D.U. N° 035-2020 y el numeral 3.3 del D.U. N° 062-2020,
desafectándose (No califica como Población Vulnerable, ni como Usuario Adicional) o
adecuándose a los beneficios de Usuario Adicional a Población Vulnerable, según la
tipificación establecida en la normativa vigente.
2
En los 60,726 (sesenta mil setecientos veintiséis) suministros cuyo consumo histórico,
consumo real, consumo liquidado y/o consumo real de agosto 2020, reportados por SEAL
difieren de lo determinado por la supervisión, dentro de los cuales se encuentran inmersos
los 491 (cuatrocientos noventa y uno) casos con liquidación de consumos en una sola cuota
y los 36 (treinta y seis) casos que registran consumos liquidados mayores a los determinados
por la supervisión, corresponde que aplique la liquidación de consumos de conformidad a
1 SEAL S.A. es una empresa de distribución de tipo 3, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución Nº 028-2003-OS/CD
y su ámbito de concesión comprende el departamento de Arequipa.
TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES
EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA - TASTEM
OSINERGMIN
SALA 1
RESOLUCIÓN N° 210-2022-OS/TASTEM-S1
2
lo dispuesto en el D.U. N° 035-2020 y modificatoria, y la Resolución de Consejo Directivo
Osinergmin N° 083-2020-OS/CD.
3
En los 498 (cuatrocientos noventa y ocho) suministros de los que no existe información
sobre la liquidación de consumos en el documento “LiquidaciónconsumosAgosto” y en los
1,042 (mil cuarenta y dos) suministros donde no fue posible determinar la liquidación de
consumos, debido a lecturas inconsistentes en los registros de los “Anexo 4” del P-115,
corresponde que aplique la liquidación de consumos de conformidad a lo dispuesto en el
D.U. N° 035-2020 y modificatoria, y la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 083-
2020-OS/CD.
4
En las 2,503 (dos mil quinientos tres) facturaciones que pasaron de Recargo FOSE a
Descuento FOSE, deberá evidenciar el recálculo, la revalorización y la refacturación por cada
caso.
Asimismo, dentro un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de vencido el plazo de cumplimiento
de las medidas correctivas, debía presentar una base de datos en formato Excel que contenga,
además de la descripción de lo actuado en cada suministro observado, el detalle de los cargos
facturados y refacturados que dependan de la energía; así como un informe documentado por
cada suministro, donde se evidencien las acciones correctivas que haya ejecutado para su
cumplimiento.
2. Con escrito presentado el 30 de diciembre de 2020, SEAL interpuso recurso de reconsideración
contra la Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin N° 1445-2020-OS/OR AREQUIPA, el cual
fue declarado fundado en parte mediante la Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin
N° 2805-2021-OS/OR AREQUIPA del 29 de octubre de 2021.
Como consecuencia de ello, se modificaron las medidas correctivas descritas en los ítems 2) y 4)
del cuadro inserto en el numeral 1) de la presente resolución, las mismas que quedaron
conforme se detalla a continuación:
Ítem Medida Correctiva
2
En los 35 (treinta y cinco) suministros cuyo consumo histórico, consumo real, consumo
liquidado y/o consumo real de agosto 2020, reportados por SEAL difieren de lo determinado
por la supervisión y además registran consumos liquidados mayores a los determinados por
la supervisión, corresponde a SEAL evidenciar la liquidación de consumos de conformidad a
lo dispuesto en el D.U. N° 035-2020 y modificatoria, y la Resolución de Consejo Directivo
Osinergmin N° 083-2020-OS/CD.
4En las 521 (quinientos veintiún) facturaciones que pasaron de Recargo FOSE a Descuento
FOSE, deberá evidenciar el recálculo, la revalorización y la refacturación por cada caso.
Adicionalmente, en atención al requerimiento de SEAL, se determinó que el cumplimiento de las
medidas correctivas antes detalladas debía realizarse dentro de los 30 (treinta) días hábiles
siguientes contados después del cierre de su próxima facturación. Asimismo, vencido el plazo de
cumplimiento, se otorgaba un plazo máximo de 25 (veinticinco) días hábiles para que SEAL

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