Resolución Nº 210-2022-OS/CD del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 22-11-2022

Número de resolución210-2022-OS/CD
Fecha22 Noviembre 2022
Disponen la publicación para comentarios del proyecto normativo “Soluciones Tecnológicas
de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de
hermeticidad en sistemas de tanques enterrados”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 210-2022-OS/CD
Lima, 22 de noviembre de 2022
VISTO:
El Memorando N° GSE-702-2022, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía
pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el
proyecto “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el
registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados”.
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 artículo 3 de la Ley N° 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la
función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de
carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de
obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;
Que, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de
manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter
general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas
condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las
entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin,
la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo
Directivo a través de resoluciones;
Que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, se
aprobó la “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques
enterrados que al macenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos” (en adelante, Norma de Inspección Periódica de Hermeticidad”), la cual se
aplica a nivel nacional a los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados nuevos y
existentes, que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos dentro del territorio nacional; así como, a las tuberías enterradas que estén
conectadas a tanques en superficie en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y
en Consumidores Directos;
Que, asimismo, el numeral 3.15 de la referida Norma de Inspección Periódica de
Hermeticidad brinda la definición de Soluciones Tecnológicas, estableciendo que es la
Plataforma puesta a disposición por el Osinergmin, que permite llevar a cabo, de forma

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