Resolución Nº 210-2022-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2022

Número de resolución210-2022-SUSALUD/PSE
Año2022
Número de expediente170-2022-TRI (Expediente PAS Nº 1384-2019)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 210-2022-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº : 170-2022-TRI (Expediente PAS Nº 1384-2019)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS
IMPUGNANTE : Señora y la Procuraduría Pública
del Ministerio de Salud en representación de la IPRESS Hospital
Nacional Arzobispo Loayza
IPRESS SUPERVISADA: IPRESS Hospital Nacional Arzobispo Loayza (Código Único de
IPRESS Nº 00006207)
PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador RESOLUCIÓN NÚMERO
TRES del 27 de julio de 2021
SUMILLA: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la señora
, INFUNDADO el recurso de apelación presentado
por la Procuraduría del Ministerio de Salud en representación de la IPRESS Hospital
Nacional Arzobispo Loayza en lo que corresponde al Hecho imputable Nº 01,
FUNDADO en lo que corresponde al Hecho imputado 2, CONFIRMAR la
Resolución Final en lo que corresponde al Hecho Nº 6A y 6B, e INFUNDADO en
cuanto al Hecho imputado Nº 4 de la Resolución Final en Procedimiento Trilateral
Sancionador RESOLUCIÓN Nº TRES de fecha 27 de julio de 2021, emitida por la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS. Debiendo
además, darse por agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal de la
Superintendencia Nacional de Salud constituye última instancia administrativa.
Lima, 29 de setiembre de 2022
En Lima, a los quince días del mes de setiembre de 2022, en Sesión de Primera Sala
Nº 057-2022, Especializada en casos de Defensa de Derechos en Salud de los
Usuarios, se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la señora y la
Procuraduría Pública del Ministerio de Salud en representación de la IPRESS Hospital
Nacional Arzobispo Loayza contra la Resolución Final en Procedimiento
Administrativo Sancionador RESOLUCIÓN NÚMERO TRES del 27 de julio de 2021,
RESOLUCIÓN Nº 210-2022-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº 170-2022/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 1384-2019)
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emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS, que
dispuso sancionar administrativamente a la IPRESS Hospital Nacional Arzobispo
Loayza por la infracciones contenidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones
de la Superintendencia Nacional de Salud RIS-SUSALUD aprobado con Decreto
Supremo Nº 031-2014-SA.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Ficha de Intervención N° 166272 presentada el 18 de octubre de
2018 (f. 11), la señora (en adelante, la
Usuaria), interpuso una queja en contra de la IPRESS Hospital Nacional
Arzobispo Loayza (en adelante, la Quejada) por presunta inadecuada atención
médica en el servicio de emergencia y en el servicio de gastroenterología.
2. Con el Informe Final de Queja N° 04134-2019/IPROT de 29 de octubre de 2019
(fs. 957 a 972), la Intendencia de Protección de Derechos en Salud (en
adelante, IPROT) emite su informe final de sustento, el mismo que es derivado
a la Intendencia de Fiscalización y Sanción (en adelante, la IFIS), a través del
Memorándum N° 04337-2019-SUSALUD/IPROT de 13 de diciembre de 2019 (f.
998), así como todos los actuados generados, por haberse identificado hechos
presuntivos de comisión de infracciones.
3. Así, se emitió la Resolución de Inicio de Procedimiento Trilateral Sancionador
Resolución Número Uno de 04 de marzo de 2020 (f. 1005 a 1015), disponiendo
iniciar el PTS contra la Quejada, quien fue debidamente notificada el 09 de
marzo de 2020, por medio del Oficio N° 00099-2020-SUSALUD/IFIS (f. 1018).
Asimismo, se notificó a la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud,
mediante Oficio N° 00100-2020-SUSALUD/IFIS (f. 1020) y a la Usuaria, el 09 de
marzo de 2020, mediante Carta N° 00205-2020-SUSALUD/IFIS (f. 1026).
4. El 04 y 15 de junio de 2020 (f. 1027 y 1029 a 1031), la Quejada y la
Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, respectivamente, solicitaron
ampliación de plazo para su descargo, siendo presentado el 03 de julio de 2020
(f. 1033 a 1041).
5. La IFIS emitió Informe Final de Instrucción N° 0650-2021/IFIS, de fecha 21 de
mayo de 2021.
6. Mediante Resolución del 27 de mayo de 2021, se requirió a las partes informar
si solicitaran el uso de la palabra, así como que presenten sus alegatos escritos.

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