Resolución nº 210-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 22-10-2020

Fecha22 Octubre 2020
Número de resolución210-2020-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-032661
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN Nº 210-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0327-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
INDUSTRIAL MADERERA ZAPOTE S.A.
SECTOR
:
INDUSTRIA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0415-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0415-2020-OEFA/DFAI del 16
de marzo de 2020 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Industrial Maderera Zapote S.A. por la comisión de la conducta
infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, ordenó el
cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la misma, e
impuso una multa de 11.210 (once con 210/1000) Unidades Impositivas
Tributarias.
Lima, 22 de octubre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. Industrial Maderera Zapote S.A.
1
(en adelante, IMAZA) es titular de la Planta
Punchana (en adelante, Planta Punchana), ubicada en avenida La Marina
944, distrito Punchana, provincia Maynas, departamento de Loreto.
2. El 04 de octubre de 2018, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en
la Planta Punchana (en adelante, Supervisión Regular 2018), durante la cual se
detectó un presunto incumplimiento a las obligaciones ambientales fiscalizables a
cargo de IMAZA, tal como se desprende del Acta de Supervisión del 04 de octubre
de 2018 (en adelante, Acta de Supervisión) y del Informe de Supervisión N° 015-
2019-OEFA/DSAP-CIND del 24 de enero de 2019 (en adelante, Informe de
Supervisión)
2
.
3. Sobre esa base, la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas
(SFAP) del OEFA emitió la Resolución Subdirectoral N° 268-2019-
OEFA/DFAI/SFAP (en adelante, Resolución Subdirectoral) del 27 de junio de
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20103979529.
2
Folios 1 al 4.
2
2019, a través de la cual se inició un procedimiento administrativo sancionador (en
adelante, PAS) contra IMAZA
3
.
4. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
4
, se
emitió el Informe Final de Instrucción N° 027-2020-OEFA/DFAI-SFAP del 29 de
enero de 2020
5
(en adelante, IFI).
5. Mediante Resolución Subdirectoral N° 075-2020-OEFA-DFAI-SFAP del 12 de
febrero de 2020, se rectificó de oficio el error material de la Resolución
Subdirectoral
6
.
6. Tras haberse evaluado los descargos del administrado
7
, la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA emitió la Resolución
Directoral N° 0415-2020-OEFA/DFAI del 16 de marzo de 2020
8
, mediante la cual
declaró la existencia de responsabilidad administrativa de IMAZA por la siguiente
conducta infractora:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta
infractora
Norma sustantiva
IMAZA no permitió el
ingreso de los
supervisores del
OEFA a las
instalaciones de la
Planta Punchana,
durante la
Supervisión Regular
2018.
Artículo 20° del
Reglamento de
Supervisión,
aprobado por
Resolución del
Consejo Directivo N°
005-2017-OEFA/CD
(Reglamento de
Supervisión)9.
3
Folios 5 al 7. Notificada el 03 de julio de 2019 (folio 8).
4
Folios 9 al 107. Escrito presentado el 22 de julio de 2019.
5
Folios 113 al 120. Notificado el 05 de febrero de 2020 (folio 124).
6
Folios 125 al 126. Notificada el 17 de febrero de 2020 (folio 127).
7
Folios 129 al 134. Escrito presentado el 26 de febrero de 2020.
8
Folios 140 al 152. Notificada el 19 de junio de 2020 (folio 153).
9
Reglamento de Supervisión, aprobado por RCD N° 005-2017-OEFA/CD, publicado en el diario oficial El
Peruano el 3 de febrero de 2017.
Artículo 20.- De las facilidades para el normal desarrollo de las acciones de supervisión
20.1 El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el ingreso a la unidad
fiscalizable, sin que medie dilación alguna para su inicio. En caso de no encontrarse en las instalaciones
un representante del administrado, el personal encargado de permitir el ingreso debe facilitar el acceso
al supervisor en un plazo razonable.
10
RCD N° 042-2013-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de octubre de 2013.
Artículo 4.- Infracciones administrativas relacionadas con la obstaculización de la función de supervisión
directa
4.1. Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la obstaculización de la función de supervisión
directa: (…)
3
7. Asimismo, en dicho pronunciamiento se sancionó a IMAZA con una multa
ascendente a 11.210 (once con 210/1000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
vigentes a la fecha de pago, respecto a la conducta infractora detallada en el
Cuadro N° 1 de la presente Resolución.
8. Asimismo, la DFAI ordenó al administrado el cumplimiento de la siguiente medida
correctiva:
Cuadro N° 2: Detalle de la medida correctiva
Conducta
Infractora
Medida Correctiva
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
IMAZA no
permitió el
ingreso de
los
supervisores
del OEFA a
las
instalaciones
de la Planta
Punchana,
durante la
Supervisión
Regular
2018.
Acreditar la capacitación a
todo el personal que labora en
la Planta Punchana (personal
administrativo, vigilancia u
operario) en el cumplimiento
de la normativa ambiental,
respecto al deber de permitir
el ingreso de los supervisores
del OEFA a las instalaciones
de la referida unidad
fiscalizable, a fin de facilitar
las acciones de fiscalización
en visitas posteriores.
Todo ello, a fin de lograr una
eficiente fiscalización
ambiental, la cual tiene como
objetivo prevenir los riesgos
ambientales derivados de la
actividad productiva
desarrollada en la Planta
mencionada.
En un plazo
no mayor de
cuarenta y
cinco (45)
días hábiles
contados a
partir del día
siguiente de
notificada la
presente
Resolución
Directoral.
En un plazo no mayor de siete (7)
días calendario, contado desde el
día siguiente del vencido el plazo
para cumplir la medida correctiva, el
administrado deberá presentar ante
la DFAI un informe técnico donde
detalle la acción ejecutada respecto
a la capacitación del personal y ,
adjuntar fotografías y/o videos,
registros de los asistentes, material
didáctico, currículo vi tae y/o
documentos que acrediten la
especialización del instructor.
El informe técnico deberá ser
suscrito por las gerencias
respectivas.
Fuente: Resolución Directoral N° 0415-2020-OEFA/DFAI.
Elaboración: TFA.
9. El 10 de julio de 2020, IMAZA interpuso recurso de apelación
11
contra la
Resolución Directoral N° 0415-2020-OEFA/DFAI, argumentando lo siguiente:
Respecto al valor probatorio del acta de supervisión
a) El acta de supervisión no cuenta con medio probatorio idóneo que respalde
las circunstancias descritas en la misma. Las tomas fotográficas del exterior
de la planta obtenidas antes de su ingreso, no evidencian de manera
descriptiva y objetiva el hecho imputado.
c) Negar el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervisión directa. La referida
infracción es grave y será sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades
Impositivas Tributarias.
11
Folios 154 al 168.

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