Resolución nº 210-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 29-04-2019

Fecha29 Abril 2019
Número de resolución210-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 210-2019-0EFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
.
..
,
3056-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
AJEPER S.A.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN
OEFA/DFAI DIRECTOR.AL 2972-2018-
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Directora/ 2972-2018-
OEFAIDFAI del 30
de
noviembre
de
2018, que declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Ajeper S.A.,
por
la comisión
de
la conducta
infractora descrita en el Cuadro 1 de
la
presente resolución, al haberse
vulnerado el principio de tipicidad recogido en el numeral 4 del articulo 248º del
Texto Único Ordenado
de
la Ley del Procedimiento Administrativo General,
Jo
cual
constituye un vicio del acto administrativo que acarrea la causal
de
nulidad
establecida en el numeral 1 del artículo 10º del referido cuerpo normativo; por
Jo
que, corresponde RETROTRAER el presente procedimiento al momento en
que
el
vicio se produjo a fin que se emita un nuevo pronunciamiento, teniendo en
consideración el análisis desarrollado
por
esta Sala.
~
. /,'
Lima, 29 abril de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Ajeper S.A. 1
(en
adelante, Ajeper)
es
titular de
la
Planta Chiclayo, ubicada
en
el
Km.
774 -Panamericana Norte, distrito
de
Monsefú, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque.
2.
La
Planta Chiclayo de Ajeper cuenta con
un
Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto "Nueva Planta de Bebidas Jarabeadas" (en adelante, EIA Nueva Planta
de bebidas) aprobado mediante Resolución Directora!
179-2014-
PRODUCE/DVMYPE-I-DGGAM del
13
de agosto de 2014, por
la
Dirección
General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de
la
Producción
(PRODUCE).
3.
El
6 de abril de 2016,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular a la
Planta Chiclayo (Supervisión Regular 2016), durante
la
cual
se
verificó el
Registro Único de Contribuyente 20331061655.
presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de
Ajeper. Como resultado de dicha diligencia,
la
DS
identificó una presunta
infracción administrativa,
la
cual fue recogida
en
el
Acta
de
Supervisión Directa del
6 de abril de 20162 (Acta de Supervisión).
4.
Mediante Informe Técnico Acusatorio
3457-2016-OEFA/DS-IND del 1 de
diciembre de 20163 (ITA),
la
DS
analizó
el
hallazgo detectado durante
la
citada
supervisión, concluyendo que
el
administrado habría incurrido
en
una supuesta
infracción a
la
normativa ambiental.
5.
En
base a ello, mediante Resolución Subdirectora!
110-2018-
OEFA/DFAI/SFAP del
19
de
febrero de 20184 (Resolución Subdirectora!),
la
Subdirección de Fiscalización
en
Actividades Productivas (SFAP) de
la
Dirección
de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso
el
inicio del
procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra Ajeper.
6.
Luego de
la
evaluación de
los
descargos formulados por
el
administrado5 y
los
argumentos vertidos
en
el
Informe Oral solicitado por
el
administrado6,
la
SFAP
emitió
el
Informe Final de Instrucción
517-2018-OEFA-DFAI/SFAP del
29
de
agosto de 2018 (Informe Final de lnstrucción)7 .
. ,
-7
.
De
otro lado, mediante Resolución Subdirectora!
875-2018-OEFA/DFAI/SFAP
del
12
de noviembre de 20188,
la
SFAP de
la
DFAI
del OEFA dispuso ampliar por
tres (03) meses
el
plazo de caducidad del Procedimiento Administrativo
Sancionador (PAS) iniciado contra Ajeper.
8.
De
forma posterior, analizados
los
descargos
al
Informe Final de lnstrucción9 y los .
argumentos vertidos
en
el
Informe Oral solicitado por
el
administrado
10
,
la
DFAI
emitió
la
Resolución Directora!
2972-2018-OEFA/DFAl
11
del
30
de noviembre
de 2018 (Resolución Directora!), por medio de
la
cual declaró
la
existencia de
responsabilidad administrativa de Ajeper12 , por
la
comisión
de
la
conducta
infractora detallada a continuación:
10
11
12
Contenido en el disco compacto que obra a folio 7.
Folios 1 al 6 .
Folios 8 al 1 O. Notificado
el
1 de
marzq
de 2018 (folio
11
).
Folios 13 al 44.
El Informe Oral se llevó a cabo el 8 de agosto de 2018 (folio 48).
Folios
50
al
56
. Notificado
el
10 de setiembre de 2018 (folio 57) .
Folios
78
al
79
. Notificado
el
15 de noviembre de 2018 (folio 80).
Folios
59
al 77 .
El Informe Oral se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2018 (folio 84).
Folios
95
al
102. Notificado el
12
de diciembre de 2018 (folio 103).
Cabe señalar que la declaración de
la
responsabilidad administrativa del administrado, se realizó en virtud de lo
2

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