Resolución Nº 2099-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de setiembre de 2020

Número de resolución2099-2020-TCE-S3
Fecha28 Enero 2020,28 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2099-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
documentos falsos al haberse verificado que las
Constancias de prestación presentadas por el
Contratista fueron elaborados para cumplir con la
experiencia laboral r equerida en los términos de
referencia de la contratación.
Lima, 28 de setiembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 28 de setiembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, los Expedientes N° 2225/2018.TCE - 059/2019.TCE
(Acumulados), el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la
empresa Corporación D & J Servicios Generales SAC - Corporación D & J Servicios
Generales por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su
propuesta, supuestos documentos falsos o información inexacta, en el marco de la
Adjudicación Directa Selectiva N° 004-2013/MPA-CEP - Primera Convocatoria; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 20 de marzo de 2013, la Municipalidad Provincial de Ayabaca, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 004-2013/MPA-CEP -
Primera Convocatoria, según relación de ítems, para la “Adquisición de aceites y
lubricantes para vehículos y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de
Ayabaca, con un valor estimado total ascendente a S/ 107,214.48 (ciento siete
mil doscientos catorce con 48/100 soles), en lo sucesivo el proceso de selección.
El ítem N° 1 del proceso de selección, denominado "Adquisición de aceites y
lubricantes para cargador frontal Caterpillar, modelo: 938G/tractor de cadenas
Caterpillar D7G y D6T (3 unidades)", en adelante el ítem N° 1, tuvo un valor
estimado equivalente a S/ 55,306.48 (cincuenta y cinco mil trescientos seis con
48/100 soles).
El 5 de abril de 2013 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y el 8
del mismo mes y año se otorgó la buena pro del ítem N° 1 a la empresa
Corporación D & J Servicios Generales SAC - Corporación D & J Servicios Generales,
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2020 19:03:40 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2020 20:15:01 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2020 20:29:06 -05:00
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por el monto de su propuesta económica ascendente a S/ 52,500.00 (cincuenta y
dos mil quinientos con 00/100 soles).
El 9 de mayo de 2013, la Entidad y la empresa Corporación D & J Servicios
Generales SAC - Corporación D & J Servicios Generales, en adelante el Contratista,
suscribieron el Contrato N° 049-2013-MPA-ADM-B: ADQUISICIÓN DE BIENES, en
lo sucesivo el Contrato, por el monto propuesto.
Expediente N° 2225/2018.TCE
2. Mediante Memorando N° 062-2018-DGR/SPRI de fecha 16 de febrero de 2018, al
cual adjunta el Informe RPI N° 031-2018/DGR/SPRI, presentado el 19 del mismo
mes y año ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado y derivado
el 20 de junio de 2018 a la Mesa de Partes del Tribunal, en lo sucesivo el Tribunal,
el Órgano de Control Institucional de la Entidad puso en conocimiento que de la
Auditoria realizada a los procesos de selección realizados del 1 de abril de 2013 al
10 de abril de 2017, se habían advertido irregularidades relacionadas a la
presentación de información inexacta por parte de, entre otros, el Contratista.
3. Por decreto de fecha 12 de octubre de 2018, de manera previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad, entre otros, que
remita un informe técnico legal en el que precise la procedencia y supuesta
responsabilidad del Contratista al haber presentado, como parte de su propuesta,
documentos falsos o información inexacta, adjuntando la documentación
sustentatoria correspondiente.
Asimismo, se dispuso la incorporación al presente expediente del Oficio N° 661-
2017-MPA-OCI de fecha 26 de octubre de 2017, obrante en el Expediente
3624/2017.TCE, en cual señala lo siguiente:
Las copias de las facturas que el Contratista adjuntó en su propuesta
carecen de sello de recibido o de cancelado por parte del cliente.
No existe congruencia entre las fechas de emisión de dos de las facturas
(Facturas 0001-N° 000045 y 0001-N° 000069) y sus respectivas constancias
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de prestación (Constancias de prestación de fechas 10 de julio de 2012 y 18
de abril de 2012).
Con relación a la Factura 0001-N° 000052 de fecha 7 de junio de 2012, la
empresa Lubricantes Comercial Flores Silva S.R.L., tiene como estado de
contribuyente baja de oficio desde 6 de setiembre de 1998.
4. A través del Oficio N° 038-2018-MPA-“A” de fecha 25 de enero de 2019,
presentado el 7 de febrero de 2019 a la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad
remitió lo solicitado a través del decreto del 12 de octubre de 2018, adjuntando el
Informe N° 037-2019-MPA-GAJ de fecha 22 de enero de 2019 y el Informe N° 027-
2019-MPA-SG-LOG/J.C.A.S de fecha 21 de enero de 2019, en los cuales señala lo
siguiente:
“(…) de la documentación presentada por la Empresa en cuestión,
supuestamente existirían comprobantes de pago con contenido falso y/o
inexacto, ya que se ha observado que las facturas que ha detallado
precedentemente han sido emitidas a favor de los supuestos compradores
pero como destino final el USUARIO, siendo lo correcto para acreditar su
experiencia en ventas del objeto de la convocatoria debió emitir facturas
como EMISOR.” (sic)
Se advierte una disparidad entre las fechas de emisión de los
comprobantes de pago y su respectiva constancia de prestación; es decir,
antes de que se cumpla con la provisión y posterior conformidad de los
bienes a determinados proveedores, ya existía la constancia de prestación.
No existe una correlación entre el número de factura emitido con la fecha
de su emisión.
Por lo expuesto, el Contratista habría incurrido en la comisión de la
infracción referida a la presentación de documentación falsa e información
inexacta.
Expediente N° 59/2019.TCE

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