Resolucion N° 2097-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 0222-2022-JEE-LIS1/JNE

Fecha de publicación10 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021141

PACHACÁMAC - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022014720)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, 1 de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Julissa Diana Hernández Rojas, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 0222-2022-JEE-LIS1/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1 Mediante Resolución Nº 0150-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente por los siguientes motivos:

a) Los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos de la lista fueron suscritos con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

b) No se acreditó la condición de haber nacido o domiciliar dos (2) años continuos en la jurisdicción por la que postulan, de don Carlos Alberto Quesada Trujillano, doña Rosa Eufemia Gil Yabar, don Atilio Pedro Chumbirayco Narciso y don Alfredo Astoray Flores, candidatos al cargo de alcalde y regidores, respectivamente.

1.2 El 26 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación, mediante el cual indicó que cumplió con adjuntar los Anexos 1 y 2. Por otro lado, respecto al domicilio de los candidatos referidos en el literal b del párrafo anterior, únicamente adjuntó copia del padrón de socio del centro poblado Collanac, respecto a don Carlos Alberto Quesada Trujillano, y copia de constancia de posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, de los candidatos doña Rosa Eufemia Gil Yabar y don Atilio Pedro Chumbirayco Narciso.

1.3 A través de la Resolución Nº 0222-2022-JEE-LIS1/JNE, emitida el 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por haber presentado de forma extemporánea la absolución de observaciones.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

1.4 El 6 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0222-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Las observaciones realizadas en la resolución de inadmisibilidad devienen en innecesarias, toda vez que los candidatos don Carlos Alberto Quesada Trujillano, doña Rosa Eufemia Gil Yabar, don Atilio Pedro Chumbirayco Narciso y don...

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