Resolucion N° 209-2023-ATU/PE. Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
SecciónSección Única
27
NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Designan Subdirectora de la Dirección de
Asuntos Ambientales y Sociales de la ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 208-2023-ATU/PE
Lima, 19 de setiembre de 2023
VISTOS:
El Memorando N° D-000280-2023-ATU/PE de la
Presidencia Ejecutiva de la ATU; el Informe N° D-000252-
2023-ATU/GG-OGRH de la Ocina de Gestión de
Recursos Humanos; y el Informe N° D-000410-2023-ATU/
GG-OAJ de la Ocina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad
de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, como
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de
derecho público interno y con autonomía administrativa,
funcional, económica y nanciera;
Que, el literal e) del artículo 17 del Texto Integrado
Reglamento de Organización y Funciones de la ATU,
aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
193-2023-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva
tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de
los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así
como de las unidades orgánicas, de ser el caso;
Que, se encuentra vacante la posición del cargo de
Subdirector/a de la Dirección de Asuntos Ambientales
y Sociales de la ATU, cargo considerado de conanza
de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal
Provisional (CAP-P), aprobado por Resolución Ministerial
N° 227-2019-MTC/01 de fecha 28 de marzo de 2019,
actualizado con Resolución de Ocina de Gestión de
Recursos Humanos N° D-000090-2023-ATU/GG-OGRH
de fecha 12 de setiembre de 2023;
Que, mediante Memorando N° D-000280-2023-ATU/
PE de fecha 15 de setiembre de 2023, la Presidencia
Ejecutiva propuso designar a la señora ALICIA
CALDERÓN PRADA, en el cargo de Subdirectora de la
Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales de la ATU;
Que, mediante Informe N° D-000252-2023-ATU/GG-
OGRH, la Ocina de Gestión de Recursos Humanos
concluye que es procedente designar a la señora ALICIA
CALDERÓN PRADA, en el cargo de Subdirectora de la
Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales de la ATU;
Contando con el visado de la Gerencia General, la
Ocina de Gestión de Recursos Humanos y la Ocina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 7
de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos; y estando a las funciones señaladas
en los literales e) y t) del artículo 17 de Texto Integrado
del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU,
aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva
193-2023-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la señora ALICIA CALDERÓN
PRADA, en el cargo de Subdirectora de la Dirección
de Asuntos Ambientales y Sociales de la Autoridad de
Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.
Artículo 2.- Noticar la presente resolución a la señora
ALICIA CALDERÓN PRADA y a la Ocina de Gestión de
Recursos Humanos, para los nes pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI
Presidente Ejecutivo
2216615-1
Autorizan Transferencia Financiera a favor
de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 209-2023-ATU/PE
Lima, 19 de setiembre de 2023
VISTOS:
El Ocio N° 001328-2023-CG/SGE de la Secretaría
General de la Contraloría General de la República; el
Memorando N° D-001199-2023-ATU/GG de la Gerencia
General; el Memorando N° D-000507-2023-ATU/GG-
OPP de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto-
OPP; el Informe N° D-002325-2023-ATU/DO-SSTR de
la Subdirección de Servicios de Transporte Regular
de la Dirección de Operaciones-DO; el Memorando
N° D-002621-2023-ATU/DO de la DO; el Informe N°
D-000165-2023-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de
Presupuesto de la OPP; el Memorando N° D-000530-
2023-ATU/GG-OPP de la OPP y el Informe N° D-000408-
2023-ATU/GG-OAJ de la Ocina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad
de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, como
organismo técnico especializado, estableciéndose como
su objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema
Integrado de Transporte de Lima y Callao-SIT, en el marco
de los lineamientos de política que aprueba el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
Que, adicionalmente, la citada ley dispone que la
ATU es competente para planicar, regular, gestionar,
supervisar, scalizar y promover la eciente operatividad
del SIT, para lograr una red integrada de servicios de
transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de
elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente
moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eciente
y económicamente sustentable, ejerciendo dichas
atribuciones en la integridad del territorio conformado
por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del
Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre
de personas que se prestan dentro de aquel;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley
N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión
del control concurrente y sus modicatorias, señala que
la ejecución de inversiones que genere el desembolso
de recursos públicos y/o garantías nancieras o no
nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las
obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos
de obras por impuestos y asociaciones público privadas
u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos
del gobierno nacional, regional y local, entidades de
tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito
del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad
o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control,
cuyos montos superen los S/ 5 000 000.00 (Cinco Millones
y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por
parte de la Contraloría General de la República-CGR;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 31358
dispone que toda ejecución de cualquier iniciativa de
contratación de bienes y servicios que no constituyan
inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional,
regional y local, entidades de tratamiento empresarial,
empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos
y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema
Nacional de Control, cuyos montos convocados superen
los S/ 10 000 000.00 (Diez Millones y 00/100 Soles), son
objeto de control concurrente por parte de la CGR; siendo
que para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha
modalidad de control gubernamental deben destinar para
su nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con
cargo a su presupuesto institucional en la categoría de
gasto corriente;
Que, igualmente, el numeral 4.1 del artículo 4 de
la Ley Nº 31358, autoriza a los pliegos involucrados
del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 20/09/2023 01:43

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