Resolución nº 209-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 20-10-2020

Número de resolución209-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha27 Enero 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-032388
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 209-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 2962-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : MINERA CHINALCO PERÚ S.A.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00088-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 00088-2020-OEFA/DFAI del 27
de enero de 2020, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de
Minera Chinalco S.A. por la comisión de la conducta infractora No 1 detallada en
el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva detallada
en el numeral 2 del Cuadro N° 2 de la misma.
A su vez, se revoca la Resolución Directoral N° 00088-2020-OEFA/DFAI del 27 de
enero de 2020, en el extremo que ordenó a Minera Chinalco S.A. la medida
correctiva detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 00135-2019-
OEFA/DFAI-SFEM del 21 de febrero de 2019 y de la Resolución Directoral 00088-
2020-OEFA/DFAI del 27 de enero de 2020, en los extremos que imputó y declaró
la responsabilidad administrativa de Minera Chinalco S.A. por la comisión de la
conducta infractora No 2 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así
como su correspondiente medida correctiva y multa; y, en consecuencia,
retrotraer el procedimiento administrativo sancionador hasta el momento en que
el vicio se produjo.
Además, se declara la nulidad de la Resolución Directoral 00088-2020-
OEFA/DFAI del 27 de enero de 2020, en el extremo que declaró la responsabilidad
administrativa de Minera Chinalco S.A. por la comisión de la conducta infractora
No 3 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como su
correspondiente medida correctiva y multa; y, en consecuencia, retrotraer el
procedimiento administrativo sancionador hasta el momento en que el vicio se
produjo.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 00088-2020-OEFA/DFAI del 27
de enero de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado
2
por la primera instancia respecto a la multa impuesta a Minera Chinalco S.A., por
la comisión de la conducta infractora N° 1 detallada en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en
peor, corresponde mantener en el monto ascendente a 19.029 (diecinueve con
029/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Lima, 20 de octubre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. Minera Chinalco S.A.
1
(en adelante, Chinalco) es titular de la unidad fiscalizable
Toromocho (en adelante, UF Toromocho), ubicada en los distritos de Morococha
y Yauli, provincia de Yauli y departamento de Junín.
2. La UF Toromocho cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
a) Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación “Toromocho”,
aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) mediante Resolución
Directoral N° 411-2010-MEM/AAM del 14 de diciembre de 2010, sustentado
en el Informe 1193-2010-MEM-
AAM/EAF/RST/MES/JCV/WAL/PRR/CAG/GCM/RBG/YBC/CMC/ACHM (en
adelante, EIA Toromocho).
b) Primer Informe Técnico Sustentatorio de la “Optimización del proceso de
Beneficio Implementación de la Planta SXEW” del proyecto de explotación
Toromocho, aprobado por el Minem mediante Resolución Directoral N° 068-
2014-MEM/DGAAM del 10 de febrero de 2014 (en adelante, ITS Toromocho
2014).
c) Segundo Informe Técnico Sustentatorio de la “Optimización para Ampliación
de la Planta Concentradora Toromocho”, aprobado por el Minem mediante
Resolución Directoral N° 504-2015-MEM/DGAAM del 29 de diciembre de
2015 (en adelante, ITS Toromocho 2015).
d) Informe Técnico Sustentatorio “Cambios Menores en Componentes de la
Unidad Minera Toromocho”, aprobado por el Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) mediante
Resolución Directoral N° 343-2017-SENACE/DCA de fecha 7 de noviembre
de 2017 (en adelante, ITS Toromocho 2017).
3. La Comunidad Campesina de Yauli, mediante denuncia de fecha 17 de agosto de
2017, con código SINADA ODJU-0021-2017
2
, comunicó al Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) que en la UF Toromocho hubo un
derrame de aproximadamente 5,000 litros de concentrado, sustancia que cubrió
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20506675457.
2
Escrito con Registro N° 2017-E01-063861.
3
los pastizales del paraje Magdalena Baja, llegando hasta el río Rumichaca, el
mismo que se tornó espeso y de un color plomizo.
4. El 17 de agosto de 2017, Chinalco remitió al OEFA el Reporte Preliminar de
Emergencias Ambientales
3
, en el cual informó que, del Cajón 1 del área de
molienda, rebalsó pulpa de mineral debido a una perturbación de energía. El
material rebalsado fue captado por el sistema de colección de aguas de contacto
dirigido a la poza de emergencias. La obstrucción parcial de una alcantarilla de
este sistema generó el rebalse de parte del material que salió del área operativa
llegando al río Rumichaca.
5. Del 19 al 23 de agosto de 2017, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del OEFA realizó una supervisión especial (en adelante,
Supervisión Especial 2017) a las instalaciones de la UF Toromocho; los hechos
constatados se encuentran registrados en el Acta de Supervisión del 23 de agosto
de 2017
4
(en adelante, Acta de Supervisión) y en el Informe de Supervisión
312-2018-OEFA/DSEM-CMIN (en adelante, Informe de Supervisión)
5
.
6. El 1 de septiembre de 2017, Chinalco presentó al OEFA el Reporte Final de
Emergencias Ambientales
6
, realizando precisiones sobre el derrame ocurrido en
la UF Torromocho.
7. Sobre la base de lo antes expuesto, mediante Resolución Subdirectoral N° 00135-
2019-OEFA/DFAI-SFEM del 21 de febrero de 2019
7
, la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA inició un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Chinalco.
8. El 9 de mayo de 2019
8
, Chinalco formuló sus descargos a la imputación efectuada
mediante la Resolución Subdirectoral N° 00135-2019-OEFA/DFAI/SFEM
9
.
9. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 01476-2019-
OEFA/DFAI-SFEM del 29 de noviembre de 2019
10
(en adelante, IFI), respecto del
3
Chinalco remitió al OEFA el Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, a través del correo electrónico
reportesemergencia@oefa.gob.pe, el 17 de agosto de 2017. Contenido en el archivo digital obrante en el folio
36.
4
Archivo digital “0036-8-2017-15_AC_SE_TOROMOCHO_20170828154606130” contenido en el CD obrante en
el folio 36.
5
Folios 2 al 37.
6
Chinalco remitió al OEFA el Reporte Final de Emergencias Ambientales, a través del correo electrónico
reportesemergencia@oefa.gob.pe, el 1 de septiembre de 2017.
7
Folios 61 al 66. Notificada el 25 de febrero de 2019 (folio 67).
8
Escrito con Registro N° 2019-E01-049370 (folios 80 al 115).
9
Con la Resolución Subdirectoral N° 01463-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 11 de noviembre del 2019 (folios 120 al
122), notificada al administrado el 15 de noviembre del 2019 (folios 123 y 124), la SFEM amplió el plazo de
caducidad administrativa del PAS por tres (3) meses.
10
Folios 143 al 166. Notificado el 4 de diciembre de 2019 (folio 167).

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