Resolución Nº 2088-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de mayo de 2023

Número de resolución2088-2023-TCE-S1
Fecha05 Mayo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2088-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) cabe señalar que el numeral 44.1 del artículo 44 de la
Ley, establece que en los casos que conozca el Tribunal
declarará nulos los actos administrativos emitidos por la
Entidad, cuando hayan sido expedidos por órgano
incompetente, contravengan normas legales, contengan un
imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del
procedimiento o de la forma prescrita por la normativa
aplicable, debiéndose expresar en la resolución que expida la
etapa a la que se retrotraerá el procedimiento.
Lima, 5 de mayo de 2023.
VISTO en sesión del 5 de mayo de 2023 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5580/2023.TCE 5581/2023.TCE
(Acumulados), sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Otuzco,
integrado por la señora Asteria Asucena Méndez Hurtado y la empresa Julmen
Contratistas Generales S.R.L. y la empresa Inversiones y Transportes Santa Teresita
S.R.L., contra la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, en el marco de
la Adjudicación Simplificada N° 001-2023-GERESA/LL-CS Primera Convocatoria, llevada
a cabo por el Gobierno Regional de La Libertad Dirección Regional de Salud La Libertad,
para el “Servicio de transporte de traslado de muestras biológicas”; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 28 de febrero de 2023, el Gobierno Regional de La Libertad Dirección Regional
de Salud La Libertad, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada
001-2023-GERESA/LL-CS Primera Convocatoria, para el “Servicio de
transporte de traslado de muestras biológicas”, con un valor estimado de S/
383,500.00 (trescientos ochenta y tres mil quinientos con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por e l Decreto Supremo 344-2018-EF y sus
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 14 de marzo de 2023, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 17 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, la decisión
del comité de selección, de declarar desierto el procedimiento de selección, según
el siguiente detalle:
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.05.2023 19:12:10 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.05.2023 19:13:52 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.05.2023 21:34:27 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2088-2023-TCE-S1
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Postor
Admisión
Precio ofertado
(S/)
Puntaje
Total
Resultado
CONSORCIO OTUZCO
NO
330,000.00
NO
ADMITIDO
INVERSIONES Y TRANSPORTES SANTA
TERESITA S.R.L.
NO
383,500.00
NO
ADMITIDO
MIRTHA MELVA SANCHEZ SARE DE
AMADOR
NO
350,000.00
NO
ADMITIDO
Expediente N° 5580/2023.TCE
2. Mediante Escrito N° 1, subsanado con Escrito N° 2, ingresados el 24 y 28 de marzo
de 2023, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, el Consorcio Otuzco, integrado por la señora
Asteria Asucena Méndez Hurtado y la empresa Julmen Contratistas Generales
S.R.L., en lo sucesivo el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra la no admisión de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento
de selección, solicitando que: a) se revoque la declaratoria de desierto; b) se
revoque la no admisión de su oferta, y; c) se le otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, el Consorcio Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre la declaratoria de desierto y la no admisión de su oferta
i. Señala que el comité de selección no admitió su oferta, debido a que el SOAT
presentado para e l vehículo con placa T7F-666, no cumple con los términos
de referencia establecidos en el numeral 3.1. del Capítulo III de las bases
integradas, ya que sólo tiene cobertura local, razón por la cual no podría cubrir
el servicio fuera de la localidad.
ii. Manifiesta que la presentación del SOAT no tenía carácter obligatorio
conforme a lo previsto en el numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de las bases
integradas, por lo que no debió ser requerido para la admisión de ofertas,
siendo suficiente la presentación del Anexo N° 3.
iii. Sostiene que en las bases se exige que se debe contar con SOAT vigente
durante el periodo de contratación del servicio. Asimismo, alega que no se
estableció la obligación de especificar en el SOAT el uso al cual está destinado
el vehículo propuesto.

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