Resolucion N° 2088-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00254-2022-JEE-TRMA/JNE
Fecha de publicación | 26 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022023592
HUASAHUASI - TARMA - JUNÍN
JEE TARMA (ERM.2022013061)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, primero de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Heberto Ferrel Huamán Porras, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00254-2022-JEE-TRMA/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 12 de julio de 2022, el JEE, mediante la resolución del visto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), en razón a la presentación extemporánea del escrito de subsanación.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00254-2022-JEE-TRMA/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:
a) Tanto el documento nacional de identidad (DNI) de los candidatos como la revisión de los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, las Elecciones Generales 2021 y las ERM 2022 dan cuenta de que los candidatos han domicilio en la circunscripción a la cual postulan.
b) Hay incongruencia entre la resolución que declara la inadmisibilidad y la que declara la improcedencia, porque señala varios puntos que supuestamente no se cumplieron, pero que nunca fueron observados o solicitados (por ejemplo, el Anexo 1), por lo que en este estadio procesal se hace entrega de dicha información.
c) Con el recurso de apelación se adjuntan los Anexos 1 y 2, así como otra documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos solicitados a los candidatos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, el Reglamento de Inscripción de Listas)
1.1. Los artículos 30 y 31 establecen:
Artículo 30.- subsanación
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un...
HUASAHUASI - TARMA - JUNÍN
JEE TARMA (ERM.2022013061)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, primero de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Heberto Ferrel Huamán Porras, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00254-2022-JEE-TRMA/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 12 de julio de 2022, el JEE, mediante la resolución del visto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), en razón a la presentación extemporánea del escrito de subsanación.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00254-2022-JEE-TRMA/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:
a) Tanto el documento nacional de identidad (DNI) de los candidatos como la revisión de los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, las Elecciones Generales 2021 y las ERM 2022 dan cuenta de que los candidatos han domicilio en la circunscripción a la cual postulan.
b) Hay incongruencia entre la resolución que declara la inadmisibilidad y la que declara la improcedencia, porque señala varios puntos que supuestamente no se cumplieron, pero que nunca fueron observados o solicitados (por ejemplo, el Anexo 1), por lo que en este estadio procesal se hace entrega de dicha información.
c) Con el recurso de apelación se adjuntan los Anexos 1 y 2, así como otra documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos solicitados a los candidatos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, el Reglamento de Inscripción de Listas)
1.1. Los artículos 30 y 31 establecen:
Artículo 30.- subsanación
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un...
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