Resolución Nº 2087-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de setiembre de 2020

Número de resolución2087-2020-TCE-S3
Fecha25 Enero 2020,25 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2087-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar documento
falso a la Entidad, al haberse verificado que el
Adjudicatario presentó una conformidad de prestación
de servicios de supervisión de obra de fecha 30 de
noviembre de 2011, que no había sido emitida, porque
la recepción de la obra recién se realizó el 11 de marzo
de 2014.
Lima, 25 de septiembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 25 de septiembre de 2020 de la Tercera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4100/2019.TCE, el
procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor Manuel Alberto
Reyes Lamadrid, por su responsabilidad al presentar documento falso o adulterado, en
el marco de la Adjudicación Simplificada N° 078-2019-EU - Primera Convocatoria; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 15 de agosto de 2019, la Empresa Concesionaria de
Electricidad de Ucayali S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 078-2019-EU - Primera Convocatoria, para el Servicio de
consultoría de obra para la supervisión de la obra: Instalación de electrificación en
asentamientos humanos, Puerto Callao, distrito de Yarinacocha, Coronel Portillo,
Ucayali”, con un valor referencial de S/ 251,131.51 (doscientos cincuenta y un mil
ciento treinta y uno con 51/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 28 de agosto de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 17 de
setiembre del mismo año se otorgó la buena pro al señor Manuel Alberto Reyes
Lamadrid, en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 191,540.99 (ciento noventa y un mil quinientos cuarenta con
99/100 soles).
2. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero,
presentado el 4 de noviembre de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE
ubicada en la ciudad de Pucallpa e ingresado el 5 del mismo mes y año en la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.09.2020 19:19:47 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.09.2020 19:47:36 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.09.2020 20:23:22 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Entidad remitió el Informe Legal N° 080-2019 de fecha 18 de octubre de 2019, en
el cual señala, fundamentalmente, lo siguiente:
i. En el marco de la fiscalización efectuada a la oferta del Adjudicatario, mediante
Carta A 327-2019 de fecha 25 de setiembre de 2019, la Entidad solicitó a la
Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, que confirme la autenticidad y/o
veracidad de los siguientes documentos:
- Contrato de supervisión de Obra S/N Ampliación de líneas primarias, redes
de distribución primaria, secundaria y conexiones domiciliarias del Pse
Quiruvilca Cachicadan, distrito de Quiruvilca Santiago de Chuco La
Libertad”.
- Conformidad de prestación de servicios de supervisión de obra, de fecha 30
de noviembre de 2011.
En respuesta a ello, mediante correo electrónico del 2 de octubre de 2019, la
Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama remitió la Carta N° 01549-2019-
ACFSACH/AO del 1 del mismo mes y año, en la cual manifestó no haber expedido
la Conformidad de Prestación de Servicios de Supervisión de Obra, de fecha 30 de
noviembre de 2011.
ii. Como parte de sus descargos presentados ante la Entidad, el Adjudicatario
remitió la Carta N° 002-2019/SPV-EO-P.CALLAO/MARL en la que afirmó haber
suscrito el contrato cuestionado, y que a razón de ello, la Asociación Civil Fondo
Social Alto Chicama le emitió la Conformidad de prestación de servicios de
supervisión de obra, de fecha 30 de noviembre de 2011; a fin de sustentar lo
manifestado, remitió copias legalizadas de los documentos cuestionados, y de
acuerdo a lo señalado por el notario certificador éstas eran copias fieles del
original.
iii. Concluye que, con la presentación de las copias legalizadas de los documentos
cuestionados, el Adjudicatario logró desvirtuar lo manifestado por la Asociación
Civil Fondo Social Alto Chicama; por lo tanto, al no haberse verificado un
quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, se decidió continuar
con la ejecución del Contrato, no obstante ello, cumple con informar al OSCE
para que realice las acciones que considere pertinentes.
iv. Adjunta copia de la oferta y documentación relacionada a la fiscalización

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