Resolución Nº 2086-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de julio de 2022

Número de resolución2086-2022-TCE-S1
Fecha07 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02086-2022-TCE-S1
Página 1 de 8
Sumilla: “(…) de la e valuación realizada por el Tribunal c orresponde
declarar no ha lugar a la atención del pedido de apelación,
no ha lugar el pedido de nulidad y no ha lugar al pedido de
revocación de la Resolución. N° 557-2022-TCE-S1 del 16 de
febrero de 2022 (…)”
Lima, 7 de julio de 2022.
VISTO en sesión del 7 de julio de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1781/2020.TCE, sobre el pedido de
apelación, de nulidad y revocación de la Resolución 557-2022-TCE-S1 del 16 de
febrero de 2022; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 557-2022-TCE-S1
1
del 16 de febrero de 2022, la Primera
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso
sancionar a la empresa INTERSENDAS S.A.C., con inhabilitación temporal en sus
derechos de participar en procedimientos de selección y de contratar con el
Estado, por el periodo de treinta y siete (37) meses, por la comisión de la
infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, en su trámite para Aumento
de Contratación 2019-15107721-Ica, para el “Aumento de
capacidad/ampliación de especialidad y/o categoría proveedor nacional o
extranjero domiciliado”, en adelante el procedimiento, ante la Dirección del
Registro Nacional de Proveedores- DNRP, en adelante la Entidad.
2. Mediante Escrito N° 6
2
, presentado el 27 de marzo de 2022 ante la Mesa de Partes
del Tribunal, la empresa INTERSENDAS S.A.C., en adelante el Recurrente, presentó
su escrito con la sumilla “Apelación de Resolución N° 557-2022-TCE-S1”, a través
de la cual solicita que se declare la nulidad y se revoque la decisión contenida en
dicha resolución, argumentando principalmente lo siguiente:
i) En la Resolución N° 557-2022-TCE-S1, se ha incurrido en una serie de
errores de hecho y de derecho, al no tener en cuenta que existen
1
Documento obrante a folios 695 al 717 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folios 718 al 733 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.07.2022 18:41:47 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.07.2022 18:45:01 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.07.2022 22:07:34 -05:00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR