Resolucion N° 2085-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 00196-2022-JEE-AZGR/JNE

Fecha de publicación30 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023798

USICAYOS - CARABAYA - PUNO

JEE AZÁNGARO (ERM.2022007529)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de fecha 26 de julio, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jesús Mamani Chijcheapaza, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por Más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00196-2022-JEE-AZGR/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Gilbert Tumbillo Quispe, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 10 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, de la organización política Reforma y Honradez por Más Obras (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:

a) El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

b) Mediante la Resolución Nº 00052-2022-JEE-AZGR/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de lista de candidatos, por lo que el 26 del mismo mes y año, a horas 21:17:02, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas por el JEE.

c) La decisión respecto del señor candidato se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con acreditar dos (2) años continuos de domicilio en el distrito al cual postula y por haber presentado el escrito de subsanación fuera de plazo establecido, el cual vencía el día 26 de junio de 2022, a las 20:00 horas

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00196-2022-JEE-AZGR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) La resolución, materia de apelación, causa un evidente y manifiesto agravio al derecho humano y constitucional de participación política, reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Constitución Política del Perú.

b) Los candidatos que la integran, alcalde y regidores, han cumplido con todos los requisitos que la Constitución Política del Perú y la ley les exige, y no se encuentran incursos en ningún impedimento, además de haber cumplido con alcanzar al JEE los documentos que se les requirió mediante la Resolución Nº 00052-2022-JEE-AZGR/JNE.

c) El JEE realizó una calificación defectuosa de la solicitud de inscripción, formulando observaciones sin sustento normativo, situación que recortó la posibilidad de la OP de subsanar lo que efectivamente correspondía; nótese que el JEE reconoce haber errado en la calificación referente a la observación hecha al señor candidato. Por lo que se solicita la aplicación del criterio contenido en la Resolución Nº 0219-2021-JNE, y se tengan...

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