Resolucion Nº 2081-2022-JNE. Declaran nula la Resolución N° 00047-2022-JEE-MNIE/JNE

Fecha de publicación05 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022827

PACOCHA - ILO - MOQUEGUA

MARISCAL NIETO (ERM.2022006704)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio, debatido y votado en la fecha el recurso de apelación presentado por doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00364-2022-JEE-MNIE/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, entre ellos, de don Óscar Hugo Vargas Parra y doña Renata Paola Herrera Ramos, como candidatos a alcalde y regidora Nº 5, respectivamente, (en adelante, señor candidato a alcalde y señora candidata 5, respectivamente), para el Concejo Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. La Resolución Nº 00047-2022-JEE-MNIE/JNE, de fecha 14 de junio de 2022, declaró inadmisibles, entre otras, las candidaturas del señor candidato a alcalde y de la señora candidata 5, por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), para el Concejo Distrital de Pacocha, al observar:

a) En el caso del señor candidato a alcalde, que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) ha consignado, en el rubro “I Datos Personales”: lugar de nacimiento el distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y lugar de domicilio distrito de Ilo; por lo que, a efectos de tener certeza y convicción de que el candidato domicilia dos años continuos en la circunscripción a la que postula, resulta necesario tener a la vista documentos de fecha cierta.

b) En el caso de la señora candidata 5, que en su DJHV ha consignado en el rubro “I Datos Personales”: lugar de nacimiento el distrito de Ilo, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; y lugar de domicilio distrito de Pacocha; por lo que, a efectos de tener certeza y convicción de que la candidata domicilia dos años continuos en la circunscripción a la que postula, resulta necesario tener a la vista documentos de fecha cierta.

1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción señor candidato a alcalde y de la señora candidata 5 de la OP por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 14 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00364-2022-JEE-MNIE/JNE, en los siguientes términos:

a) El horario de atención de mesa de partes virtual del SIJE, desde 8.00 hasta las 20.00 horas, no tiene una fundamentación tecnológica que impida la recepción de los escritos presentados entre las 20:00 horas y las 23:59 horas, y los tenga por presentados en el mismo día.

b) La disposición del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria1 que señala, en el numeral 9.6. del ítem 9, que el horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es de 08:00 a 20:00 horas, los siete días de la semana, debe interpretarse de acuerdo a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

c) El JEE, en la resolución de inadmisibilidad, formuló observaciones inexigibles al señor candidato a alcalde y a la señora candidata 5 con relación al domicilio, ya que tienen su domicilio en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, conforme se acredita en sus DNI.

d) En el extremo que antecede, precisa, en el caso del señor candidato a alcalde, que, en su DNI vigente, tiene como fecha de emisión 28 de junio de 2018 y como fecha de caducidad 28 de junio de 2026, figura como domicilio el distrito de Pacocha. Asimismo, en su DNI anterior, que tiene fecha de emisión 2 de mayo de 2008 y fecha de caducidad 25 de abril de 2011, también figura como domicilio el distrito de Pacocha. Y finalmente, en otro DNI anterior, de fecha de emisión 11 de junio de 2002 y fecha de caducidad 11 de junio de 2008, figura como domicilio el distrito de Pacocha.

e) De igual forma, en lo...

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