Resolucion Nº 208-2023-UNAMAD-R. Aprueban Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios a favor de la Contraloría General de la República

Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónSección Única
30 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023
El Peruano
/
Artículo Tercero. - ENCARGAR al Órgano de Imagen
Institucional de este Distrito Judicial, la difusión respectiva
de la presente resolución administrativa.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Coordinación de Recursos Humanos, Ocina
Desconcentrada de Control de la Magistratura y Gerencia
de Administración Distrital.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ
Presidente de la CSJLima
2208775-1
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban Transferencia Financiera de la
Universidad Nacional Amazónica de Madre
de Dios a favor de la Contraloría General de
la República
UNIVERSIDAD NACIONAL
AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 208-2023-UNAMAD-R
Puerto Maldonado, 20 de junio de 2023
VISTO:
El Expediente N° 3228, recepcionado en fecha
16 de junio de 2023; conteniendo el Ocio
1196-2023-UNAMAD/R-DIGA, de fecha 16 de junio de
2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27297, de fecha 05 de Julio del
año 2000, se crea la Universidad Nacional Amazónica de
Madre de Dios, en adelante la UNAMAD; autorizándose
su funcionamiento denitivo, mediante Resolución N°
626-2009-CONAFU, de fecha 27 de noviembre del año
2009. Asimismo, la UNAMAD, obtiene su Licenciamiento
Institucional, mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 132-2019-SUNEDU/CD, de fecha 10 de octubre de
2019, por un período de seis (06) años, computados a
partir de la noticación de la citada resolución, es decir
desde el 14 de octubre del 2019;
Que, mediante Resolución de Comité Electoral
Universitario N° 012-2021-UNAMAD-CEU, de fecha 15
de noviembre de 2021, se acredita al Dr. Hernando Hugo
Dueñas Linares, como Rector de la Universidad Nacional
Amazónica de Madre de Dios, a partir del 01 de diciembre
de 2021 hasta el 30 de noviembre del año 2026;
Que, en el artículo 7° del Estatuto de la Universidad
Nacional Amazónica de Madre de Dios, señala:
La UNAMAD se rige por el principio de autonomía
universitaria que se ejerce de conformidad con lo
Universitaria, el presente Estatuto y sus reglamentos
correspondientes. Esta autonomía se maniesta en los
siguientes regímenes: a) Normativo, b) De gobierno, c)
Académico, d) Administrativo, e) Económico”;
General de la República, modicado por el artículo 3 de
la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de
Control, dispone que la designación de las Sociedades de
Auditoría se efectúa previo concurso público de méritos, y
son contratadas por la Contraloría General de la República
para examinar las actividades y operaciones de las
entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados
nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso
de los recursos asignados a las mismas;
Que, conforme al mencionado dispositivo legal,
las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados
para realizar transferencias nancieras con cargo a su
presupuesto institucional a favor de la Contraloría General
de la República para cubrir los gastos que se deriven de la
contratación de las Sociedades de Auditoría (SOA), previa
solicitud de la Contraloría General de la República, bajo
exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como
del jefe de la Ocina de Administración y del jefe de la
Ocina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el
pliego;
Que, asimismo, el tercer párrafo del citado artículo
dispone que las transferencias nancieras se aprueban
mediante resolución del Titular del pliego en el caso del
Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el
informe previo favorable de la Ocina de Presupuesto o
la que haga sus veces en la entidad; precisándose que
la resolución del Titular del pliego se publica en el Diario
Ocial El Peruano;
Que, mediante el acápite ii) del literal b) del numeral
18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01,
“Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada
mediante Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01,
se establece el procedimiento a seguir para el registro de
la ejecución de transferencias nancieras enmarcadas en
Que, con Ocio N° 00093-2023-CG/SGE, de fecha 13
de febrero de 2023, el Secretario General de la Contraloría
General de la Republica solicita a la UNAMAD, efectuar la
transferencia nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría
General de la República, correspondiente al 1% del saldo
de inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo
de Control Concurrente determinado, el saldo restante
conforme a la normativa deberá ser transferido al Pliego
022: Ministerio Público, en ese sentido, el monto de la
transferencia a favor del Pliego 019, será hasta por el
monto de S/ 141,465.00 soles (correspondiente a 02 PIP),
entre ellos: el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento
del Servicio Académico Practico de la Escuela Profesional
de Enfermería de la Universidad Nacional Amazónica de
Madre de Dios”;
Que, con Memorando Múltiple N° 038-2023-UNAMAD-
R-DIGA/UEI, de fecha 21 de abril de 2023, el Jefe de la
Unidad Ejecutora de Inversiones, solicita a los residentes
de obra de los diferentes PIP que se encuentran
desarrollando en la Universidad, deberán solicitar la
creación de meta para control concurrente, apertura de
clasicador 2.4.2.3.1.1. y la modicación correspondiente,
con la nalidad de dar cumplimiento con la normativa
señalada;
Que, con Informe N° 053-2023/UNAMAD-DIGA/UEI/
MSAPEPE/IO-HBAF, de fecha 20 de marzo de 2023, el
Inspector del PIP “Mejoramiento del Servicio Académico
Practico de la Escuela Profesional de Enfermería de la
Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios”,
expresa que en función a lo informado por el Residente
de Obra a través del Informe N° 057-2023/UNAMAD-R-
DIGA/UEI/MSAPEPE/RO-RVCH, concluye y recomienda
lo siguiente: 1) Se recomienda se evalúe y apruebe, la
solicitud de Transferencia Financiera para el Control
Gubernamental en el marco de la Ley N° 31358, se
encomiende el monto de S/ 67,728.00 (sesenta y siete
mil setecientos veintiocho con 00/100 soles) (…). 2) Se
recomienda realizar el reconocimiento de la solicitud de
Transferencia Financiera para el Control Gubernamental,
en los clasicadores de gasto respectivos (…). 3) Se ha
realizado esta acción inmediata por parte del Residente
e Inspector de Obra, para cumplir con las demandas
Normativas del Control Gubernamental en referencia
al numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N° 31358, Ley
que establece medidas para la expansión del control
concurrente. 4) Se recomienda solicitar Opinión Legal
para la declaración de la Transferencia Financiera para
el Control Gubernamental en las instancias encargadas
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 25/08/2023 00:18

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