Resolución nº 208-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 04-05-2023

Número de resolución208-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha04 Mayo 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-015254
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN 208-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0275-2022-DSEM-CHID
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ENERGÍA Y MINAS
ADMINISTRADO
:
PLUSPETROL NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN
SECTOR
:
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN N° 0268-2022-OEFA/DSEM
Sumilla
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0268-2022-OEFA/DSEM del 23 de
diciembre de 2022, que ordenó a Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación el
cumplimiento de las medidas preventivas Nros. 1, 2, 3 y 4 descritas en el Cuadro
Nº 1 de la presente resolución.
Finalmente, se dispone calificar el recurso interpuesto por Pluspetrol Norte S.A.
en Liquidación contra la Resolución 0268-2022-OEFA/DSEM del 23 de
diciembre de 2022, en el extremo referido a la imposibilidad de cumplimiento de
las medidas preventivas ordenadas, como una solicitud de prórroga del plazo de
cumplimiento de estas; y, en consecuencia, se dispone que la Dirección de
Supervisión Ambiental en Energía y Minas evalúe el referido pedido conforme a
sus competencias.
Lima, 04 de mayo de 2023.
I. ANTECEDENTES
UF
1. Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación
1
(en adelante, PPN), realizó actividades de
hidrocarburos en el Lote 8, ubicado en las cuencas de los ríos Corrientes y Tigre,
en los distritos de Tigre, Trompeteros, Urarinas, Nauta y Parinari, provincia y
departamento de Loreto.
2. El 25 de octubre de 2022, a las 15:52 horas mediante la Plataforma Única de
Servicios Digitales (PLUSD) así como del Sistema de Gestión Electrónica de
Documentos (SIGED) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA), el administrado informó sobre la fuga de petróleo crudo ocurrida en el km
61+690 del Oleoducto Corrientes-Saramuro (T1) del Lote 8 (en lo sucesivo,
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20504311342.
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Emergencia Ambiental). Así, el administrado remitió el Reporte Preliminar de la
Emergencia Ambiental (en adelante, RPEA)
2
como el Reporte Final de la
Emergencia Ambiental (en adelante, RFEA)
3
.
3. Los días 27 y 28 de octubre de 2022, la Dirección de Supervisión Ambiental de
Energía y Minas (en lo sucesivo, DSEM) a través de la Coordinación de
Supervisión Ambiental en Hidrocarburos (en lo sucesivo, CHID) del OEFA, realizó
una supervisión especial al Lote 8 (en lo sucesivo, Supervisión Especial 2022)
en atención a la emergencia ambiental reportada, a efectos de verificar, entre
otros, los hechos ocurridos y el cumplimiento de las obligaciones ambientales
fiscalizables por parte de PPN.
4. En este contexto, mediante Resolución N° 0268-2022-OEFA/DSEM del 23 de
diciembre de 2022
4
(en adelante, Resolución de DSEM), la Autoridad de
Supervisión impuso a PPN las siguientes medidas administrativas:
Cuadro N° 1: Detalle de las medidas preventivas
Obligación
Forma y plazo para acreditar el cumplimiento
1
Recuperar el
hidrocarburo y limpiar
la totalidad del área
afectada con
presencia de
hidrocarburo (1610
m2 de suelo), así
como las áreas que
sigan siendo
afectadas por la
migración del
contaminante como
consecuencia de la
emergencia
ambiental ocurrida
por el derrame de
hidrocarburo en el km
61+690 del
Oleoducto
Corrientes-Saramuro
(T1) del Lote 8.
A fin de verificar el cumplimiento de la presente
medida preventiva, PPN deberá remitir al OEFA en
el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente de vencido el plazo
para el cumplimiento de la obligación, un (1) informe
técnico que contenga como mínimo lo siguiente:
1. El detalle de: i) las actividades de
recuperación del hidrocarburo derramado; ii)
el cálculo del volumen recuperado y, iii) los
trabajos de limpieza del área afectada (suelo)
como consecuencia del derrame de petróleo
crudo en el km 61+690 del oleoducto
Corrientes-Saramuro (T1) del Lote 8.
2. Plan de muestreo de comprobación del área
afectada, indicando la metodología de
muestreo en cumplimiento de la “Guía de
Muestreo de Suelos”, incluyendo planos de
muestreo georreferenciados con coordenadas
UTM WGS84 en los que se indiquen los
vértices de las áreas totales afectadas y los
puntos del muestreo de comprobación de
suelo, con la finalidad de determinar la
magnitud, extensión y profundidad de la
contaminación y que permita comprobar o
descartar la presencia de un área
contaminada. La metodología de muestreo de
suelo que incluya la ubicación, distribución y
cantidad de puntos, el tipo de muestreo,
técnica aplicada a los parámetros (fracciones
2
Presentado el 26 de octubre de 2022.
3
Presentado el 09 de noviembre de 2022.
4
Dicho acto fue debidamente notificado al administrado en su casilla electrónica el 28 de diciembre de 2022.
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Obligación
Forma y plazo para acreditar el cumplimiento
de hidrocarburos, PAHs, BTEX y metales) de
acuerdo a la Guía de suelos vigentes del
MINAM y guías internacionales vigentes,
según corresponda. Asimismo, los resultados
de los muestreos de comprobación de suelo
deben ser comparados con los ECA Suelo
2013. Adicionalmente, deberá adjuntar los
informes de ensayo y cadenas de custodia
respectivas, emitidos por un laboratorio con
métodos ac reditados ante el INACAL. Cabe
precisar que los resultados deben de acreditar
la limpieza del componente suelo.
En todos los casos s eñalados, se deberá adjuntar
los medios probatorios visuales (fotografías
panorámicas y de detalle y/o videos, debidamente
fechados y con coordenadas UTM WGS84),
incluyendo planos georreferenciados con
coordenadas UTM WGS84.
Dicha documentación deberá ser remitida a través
de la Mesa de Partes Virtual del OEFA:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/tramite
2
Implementar
cuadrillas para el
control y
mantenimiento de las
barreras mecánicas
existentes, colocadas
en las rutas de
migración con la
finalidad de que
dichas barreras
preserven su
funcionalidad de
contener y recuperar
el hidrocarburo
derramado como
consecuencia de la
emergencia
ambiental ocurrida en
el km 61+690 del
Oleoducto
Corrientes-Saramuro
(T1) del Lote 8.
A fin de verificar el cumplimiento de la presente
medida preventiva, PPN deberá remitir al OEFA en
el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente de vencido el plazo
para el cumplimiento de la obligación, un (1) informe
técnico que contenga como mínimo, lo siguiente:
El detalle de la implementación de cuadrillas de
control y mantenimiento de las barreras mecánicas
instaladas en las rutas de migración del hidrocarburo
derramado.
Todo ello deberá ser debidamente sustentado con
fotografías panorámicas y de detalle y/o videos
debidamente fechados y con coordenadas UTM
WGS84, u otros medios probatorios que se
considere necesarios para acreditar el cumplimiento
de la medida ordenada.
Dicha documentación deberá ser remitida a través
de la Mesa de Partes Virtual del OEFA:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/tramite, en el
plazo señalado.
3
Almacenar (almacén
primario) y trasladar
los residuos sólidos y
líquidos peligrosos y
no peligrosos
generados hacia el
almacenamiento
central, así como
realizar el adecuado
almacenamiento
(primario y central) de
los residuos sólidos y
líquidos peligrosos
A fin de verificar el cumplimiento de la presente
medida preventiva, PPN deberá remitir a OEFA en
el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente de vencido el plazo
para el cumplimiento de la obligación, un (1) Informe
técnico que contenga como mínimo lo siguiente:
1. El detalle del manejo de los residuos sólidos y
líquidos peligrosos (almacenamiento primario
y central, así como el traslado al almacén
central correspondiente), adjuntando los
medios probatorios visuales (fotografías
panorámicas y de detalle y/o videos,

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