Resolución nº 208-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 24-05-2022

Número de resolución208-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha24 Mayo 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-017904
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 208-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0072-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
APUMAYO S.A.C.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 02736-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 02736-2021-OEFA/DFAI del 30
de noviembre de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Apumayo S.A.C., en contra de la Resolución Directoral N° 00718-
2021-OEFA/DFAI del 31 de marzo de 2021, en el extremo referido a la
determinación de responsabilidad administrativa por la comisión de la conducta
infractora N° 2 detallado en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 02736-2021-OEFA/DFAI del 30
de noviembre de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Apumayo S.A.C., en contra de la Resolución Directoral N° 00718-
2021-OEFA/DFAI del 31 de marzo de 2021, en el extremo referido a la medida
correctiva detallada en el Cuadro N° 3 de la presente resolución.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral 02736-2021-OEFA/DFAI del 30
de noviembre de 2021, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a Apumayo S.A.C., por la comisión de la Conducta Infractora 2 del
Cuadro N° 1 de la presente resolución; la misma que, en aplicación del principio
de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el monto ascendente
a 16,055 (dieciséis con 055/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la
fecha de pago.
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 00718-2021-OEFA/DFAI del 31
de marzo de 2021, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a Apumayo S.A.C., por la comisión de la Conducta Infractora N° 6 del
Cuadro N° 1 de la presente resolución; reformándola, en una multa ascendente a
0,545 (cero con 545/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de
pago.
Lima, 24 de mayo de 2022.
I. ANTECEDENTES
UF
1. Apumayo S.A.C.
2
(en adelante, Apumayo) es titular de la unidad fiscalizable
Apumayo (en adelante, UF Apumayo), ubicada en los distritos de Chaviña y
Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.
2. La UF Apumayo cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental (en adelante, IGA):
(i) Primera modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero
Apumayo aprobado mediante Resolución Directoral N° 119-2016- EM/AAM
del 22 de abril de 2016, que se sustenta en el Informe N° 368-2016-MEM-
DGAAM/DGAM/DNAM/A (en adelante, MEIA Apumayo).
(ii) Primer Informe Técnico Sustentatorio de la MEIA Apumayo aprobado
mediante Resolución Directoral N° 57-2018-SENACE-JEF/DEAR del 27 de
abril de 2018 (en adelante, Primer ITS MEIA Apumayo).
3. Del 23 al 26 de julio de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular a la UF Apumayo (en adelante, Supervisión
Regular 2018). Estos hechos fueron registrados en el Acta de Supervisión y
analizados en el Informe de Supervisión N° 574-2018-OEFA/DSEM-CMIN del 28
de noviembre de 2018 (en adelante, Informe de Supervisión).
4. Mediante Resolución Subdirectoral N° 01126-2020-OEFA/DFAI-SFEM del 13 de
agosto de 2020
3
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador contra Apumayo
4
(en adelante, PAS).
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20547735014.
3
Notificada el 28 de agosto de 2020.
4
Cabe indicar que si bien en el Informe de Supervisión 2018, se señaló que la conducta infractora fue por instalar
una Poza de Subdrenaje que no se encontraba aprobada en los IGA de la UF Apumayo; sin embargo, la SFEM
advirtió que dicho componente sí se encuentra contemplado en el Plano N° 100-10 del MEIA Apumayo.
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5. Luego de la evaluación de los descargos
5
, la SFEM emitió el Informe Final de
Instrucción N° 00273-2021-OEFA/DFAI/SFEM del 26 de febrero de 2021 (en
adelante, IFI).
6. Mediante la Resolución Directoral N° 00718-2021-OEFA/DFAI del 31 de marzo de
2021
6
(en adelante, Resolución Directoral I), la DFAI declaró la responsabilidad
administrativa de Apumayo por la comisión de las siguientes conductas
infractoras: Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
7
Norma sustantiva
Norma tipificadora
2
Literal a) del artículo 18 del
Reglamento de Protección
y Gestión Ambiental para
las Actividades de
Explotación, Beneficio,
Labor General, Trans porte
y Almacenamiento Minero,
aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2014-EM
(en adelante, RPGAAE)8;
Artículo 5 de la Tipificación de
Infracciones Administrativas y
Escala de Sanciones
relacionadas con los
instrumentos de gestión
ambiental, aplicables a los
administrados que s e
encuentran bajo c ompetencia
del OEFA, aprobado por
5
Mediante escrito con Registro N° 2020-E01-069133.
6
Notificada el 05 de abril de 2021.
Respecto al reinicio del cómputo de pl azo de los procedimientos administrativos sancionadores para el
administrado, debe indicarse que el 6 de ju nio del 2020 se publicó el Reglamento de Acciones de Fiscalización
y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote de la COVID 19,
aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 0008-2020-OEFA/CD (en adelante, Reglamento de
Acciones de Fiscalización Ambiental).
Cabe precisar, que el numeral 6.2.1 del Reglamento de A cciones de Fiscalización Ambiental establece que, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo del 2020 hasta que
la actividad sujeta a fiscalización se reinicie. En el presente caso, de la consulta efectuada al SICOVID se verificó
que el administrado registró el 22 de mayo de 2020 su Plan COVID-19 de la unidad fiscalizable Apumayo.
En ese sentido, el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos seguidos contra del administrado,
bajo el ámbito de acción del OEFA, se reinician a partir de dicha fecha.
7
Mediante la Resolución Directoral I, la DFAI archivó la responsabilidad administrativa de Apumayo. en los
siguientes extremos:
Conductas infractoras archivadas
1
El administrado no adoptó medidas de prevención y control a fin de evitar que el afloramiento de agua ubicado al pie
del talud del botadero de desmonte Apumayo (coordenadas UTM WGS 84 Zona 18L E 616 791 N 8 345 048) entre en
contacto con el suelo adyacente.
3
El admin istrado no implementó el filtro de grava en la segunda poza del reactor anaeróbico d el relleno sanitario,
conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
4
El administrado no remitió la documentación relacionada al cu mplimiento de los convenios de ejecución de proyectos
ganaderos y apoyo a la titulación en las comunidades campesinas de Sanco y para, la cual fue reque rida por la
Autoridad de Supervisión en la Supervisión Regular 2018.
7
El administrado no realizó la sensibilización de líderes para participar en talleres de presupuesto participativo y la
capacitación de personal técnico administrativo pa ra la formulación de perfiles técnicos del SNIP durante la etapa de
operación del proyecto minero “Apumayo”, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
8
RPGAAE.
Artículo 18. De las obligaciones generales para el desarrollo de toda actividad minera
Todo titular está obligado a:
a) Cumplir con la legislación ambiental aplicable a sus operaciones, las obligaciones derivadas de los estudios
ambientales, licencias, aut orizaciones y permisos aprobados por las autoridades competentes, así como todo
compromiso asumido ante ellas, conforme a ley, y en los plazos y términos establecidos.

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