RESOLUCION Nº 208-2015-OS/CD - Otorgan, a la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), la excepción de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y en consecuencia se le permita el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP)

Fecha de publicación15 Septiembre 2015
Fecha de disposición15 Septiembre 2015
561485
NORMAS LEGALES
Martes 15 de setiembre de 2015
El Peruano
/
el marco de lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS, para la aprobación del
“Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de
Inversiones”, se requiere que el proyecto sea previamente
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano a f‌i n de obtener
los comentarios de los interesados;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8°
y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado
por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la Ley de
Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, así
como en sus normas modif‌i catorias, complementarias y
conexas;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de
la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo
Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Publicación del proyecto
Autorizar la publicación de la presente resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano, y disponer que el proyecto de
“Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal
de Inversiones”, así como su Exposición de Motivos, sean
publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe).
Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios
Def‌i nir un plazo de quince (15) días calendario,
contados desde el día siguiente de la fecha de publicación
del proyecto a que se ref‌i ere el artículo anterior, a f‌i n de
que los interesados remitan por escrito sus comentarios,
que serán recibidos por escrito en la Mesa de Partes de
Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo
222 – Magdalena del Mar, Lima, o vía correo electrónico, a
comentarioslegales_gfgn@osinergmin.gob.pe, indicando
en el asunto “Procedimiento para la supervisión del Plan
Quinquenal de Inversiones”.
La recepción de los comentarios en medio físico o
electrónico, estará a cargo de la Srta. Gissella Scaramutti
Scaramutti. En todos los casos sólo serán admitidos los
comentarios recibidos, en medio físicos o electrónicos,
hasta las 18:00 horas del día en que vence el plazo antes
indicado.
Artículo 3°.- Recepción y análisis de los
comentarios
Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas
Natural el análisis de los comentarios que se formulen
al proyecto publicado, así como la presentación de la
propuesta f‌i nal al Consejo Directivo del Osinergmin.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1287397-1
Otorgan, a la Embajada de los Estados
Unidos de América - Sección de Asuntos
Antinarcóticos de la Ley (SAAL), la
excepción de la inscripción en el Registro
de Hidrocarburos como Consumidor
Directo de Combustibles Líquidos y en
consecuencia se le permita el acceso al
Sistema de Control de Órdenes de Pedido
(SCOP)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 208-2015-OS/CD
Lima, 8 de setiembre de 2015
VISTO:
El Memorando GFHL-ALHL- 797- 2015 de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y
en materia de su competencia, los reglamentos de los
procedimientos a su cargo y otras normas de carácter
general, así como mandatos u otras normas de carácter
particular referidas a intereses, obligaciones o derechos
de las entidades o actividades supervisadas o de sus
usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta
entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito
de competencia, reglamentos y normas de carácter
general, aplicables a todas las entidades y usuarios
que se encuentren en las mismas condiciones; función
que comprende también la facultad de dictar mandatos
y normas de carácter particular, referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades
bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de
dictar directivas o procedimientos relacionados con la
seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
el Ministerio de Energía y Minas transf‌i rió a Osinergmin
el Registro de Hidrocarburos, a f‌i n que dicho Organismo
sea el encargado de administrar y regular el citado
Registro, así como simplif‌i car todos los procedimientos
relacionados al mismo;
Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010-
EM modif‌i cado por Decreto Supremo N° 002-2011-
EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que
exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos
de las normas de comercialización de hidrocarburos y
de los correspondientes reglamentos de seguridad,
únicamente para efectuar o mantener inscripciones
en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se
prevea o constate una grave afectación de la seguridad,
del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el
país, de un área en particular, la paralización de los
servicios públicos o de la atención de necesidades
básicas;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos
5° y 78° de los Reglamentos para la Comercialización
de Combustibles Líquidos y Otros Productos
Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los
Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM,
respectivamente, así como en los artículos 1° y 14° del
Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado
por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/
CD y modif‌i catorias, cualquier persona que realice
Actividades de Comercialización de Hidrocarburos
debe contar con la debida autorización e inscripción en
el Registro de Hidrocarburos;
Que, según el artículo 1° del Decreto Legislativo
N° 824, se declara de interés nacional la lucha contra
el tráf‌i co ilícito de drogas en todo el territorio nacional,
considerándolo como delito de acción múltiple que
socava las bases culturales, políticas y económicas de
la sociedad; por lo que su masif‌i cación y propagación
representa un considerable riesgo social y económico
para el país;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo
N° 176-2014-OS/CD, publicada en el diario of‌i cial El
Peruano el 29 de agosto de 2014, se exceptuó a la
Embajada de los Estados Unidos de América- Sección
de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL)1 (en adelante
La Embajada), por un (1) año, de la obligación de la
inscripción como Consumidor Directo de Combustibles
1 Antes Of‌i cina de Asuntos Internacionales de Narcóticos (NAS)

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