Resolucion N° 2076-2022-JNE. Confirman la resolución N° 00096-2022-JEE-OXAP/JNE

Fecha de publicación07 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021756

HUANCABAMBA - OXAPAMPA - PAsco

JEE OXAPAMPA (ERM.2022013364)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, primero de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Joel Álvarez Rosales, personero legal alterno de la organización política Pasco Dignidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00096-2022-JEE-OXAP/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Elmer Casimiro Nalvarte, candidato a regidor número 3, para el Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución N.° 00030-2022-JEE-OXAP/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el JEE, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato de la organización política Pasco Dignidad (en adelante, OP), porque su Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) fue suscrito con fecha anterior al formato de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

1.2. Con el escrito de subsanación, el señor recurrente no presenta el exigido Anexo 1, sino dos ejemplares de la Declaración de no Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2).

1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, porque con el escrito de subsanación presentó el Anexo 2 y no el Anexo 1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00096-2022-JEE-OXAP/JNE, argumentando, esencialmente, que por error adjuntó repetidamente el Anexo 2 en lugar del Anexo 1 del señor candidato, por lo que con este recurso adjunta el anexo correcto.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221

1.1. El numeral 28.6 del artículo 28 prevé:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la...

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