Resolucion N° 2074-2022-JNE, Revocan extremo de la Resolución N° 00225-2022-JEE-HYTA/JNE

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023874

HUAYACUNDO ARMA - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA

JEE HUAYTARÁ (ERM.2022014763)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Percy Cabrera Champe, personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-HYTA/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Alejandro Leandro Ojeda Huaroto, candidato a regidor Nº 3 para el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00113-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato por no adjuntar documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de por lo menos dos (2) años.

1.3. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.

1.4. El 14 de julio de 2022, con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que el escrito de subsanación indicó que se adjunta su partida de nacimiento y constancia domiciliaria; no obstante, estos no se observan en los documentos adjuntados a dicho escrito, en ese sentido, no se ha presentado documentación que subsane la observación realizada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-HYTA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Por error involuntario no...

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