Resolución Nº 2074-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de agosto de 2021

Número de resolución2074-2021-TCE-S4
Fecha06 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2074-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(...) la administración pública debe ejercer el
poder que le ha sido otorgado, respetando el
derecho de los postores de tener pleno acceso
a la información relativa al procedimiento de
selección, para l o cual resulta imperativo que
exponga las razones o justificaciones objetivas
que la llevaron a adoptar una determinada
decisión, de tal modo que los administrados se
encuentren en la posibilidad de acceder y/o
conocer directamente el sustento preci so y
suficiente de la no admisión o descalificación
de sus ofertas en el marco de un procedimiento
de selección.”
Lima, 6 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 6 de agosto de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4203/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa DELTALAB PERÚ E.I.R.L. en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 08-2021-INMP Primera Convocatoria, para la contratación de suministro
de bienes: “Adquisición anual de paquete de bioquímica con equipo en cesión de uso para
el Instituto Nacional Materno Perinatal", convocado por el Instituto Nacional Materno
Perinatal; oído el informe oral y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información obrante en el SEACE, el 25 de mayo de 2021, el Instituto
Nacional Materno Perinatal, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 08-2021-INMP Primera Convocatoria, para la contratación de
suministro de bienes: “Adquisición anual de paquete de bioquímica con equipo en
cesión de uso para el Instituto Nacional Materno Perinatal", con un valor estimado
total de S/ 257,709.63 (doscientos cincuenta y siete mil setecientos nueve con 03/100
soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.08.2021 17:53:45 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.08.2021 17:55:15 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.08.2021 19:59:52 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2074-2021-TCE-S4
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El 8 de junio de 2021 se realizó la presentación de ofertas (por vía electrónica), y con
Acta del 18 del mismo mes y año se declaró desierto el procedimiento de selección,
en atención al siguiente resultado:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
DELTALAB PERÚ E.I.R.L.
NO CUMPLE
-
-
-
INMUNOCHEM S.A.C.
NO CUMPLE
-
-
-
SIGMALAB S.A.C.
NO CUMPLE
-
-
-
VIKMAR S.A.C.
NO CUMPLE
-
-
-
De acuerdo con el Acta del 18 de junio de 2021 la oferta de la empresa DELTALAB
PERÚ E.I.R.L. no fue admitida por lo siguiente:
“(…). El postor no presenta Certificado de Buenas Prácticas de Ma nufactura
(BPM), solicitados en las Bases Integradas; Documentación de presentación
obligatoria, Documentos para la admisión de la oferta, por lo cual, su
propuesta queda como NO ADMITIDA.” (Sic).
2. Mediante Escrito N° 1 subsanado por Escrito N° 2, presentados el 25 y 30 de junio de
2021, respectivamente, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), y recibidos los mismos días ante el
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa DELTALAB
PERÚ E.I.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación
solicitando que: i) se revoque la no admisión de su oferta y ii) se disponga que el
comité de selección califique y evalúe la oferta de su representada.
El Impugnante sustenta su recurso en base a los siguientes argumentos:
Refiere que el comité de selección rechazó su oferta argumentando no haber
adjuntado el Certificado de buenas prácticas de manufactura; sin embargo,
manifiesta que dicho documento sí obra en su oferta.
Señala que a fojas 46 al 53 de su oferta obra el BPM emitido por el fabricante,
el cual contiene un listado detallado de diversos productos, entre ellos el
equipo que sería entregado en calidad de cesión de uso.
Adicionalmente, a fojas 54 incluyó el Certificado ISO 13485, que
complementa el Certificado de buenas prácticas de manufactura; por lo que no

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