Resolución Nº 2073-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de octubre de 2020

Número de resolución2073-2020-TCE-S2
Fecha02 Octubre 2020,24 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2073-2020-TCE-S2
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Sumilla: () la infracción referida a contratar con el
Estado estando impedido para ello,
materializa el incumplimiento de parte del
Contratista de una disposición legal de
orden público que persigue dotar al sistema
de compras públicas de transparencia y
garantizar el trato justo e igualitario de
postores, sobre la base de la restricción y/o
eliminación de todo s aquellos factores que
puedan afectar la imparcialidad y
objetividad en la evaluación de las ofertas y
selección de proveedores.
Lima, 24 de setiembre de 2020
VISTO en sesión del 24 de setiembre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4490/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor Jony Enrique Jara Natividad, por
su responsabilidad al presentar información inexacta y contratar con el Estado estando
impedido para ello, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2018-MDDAR/CS
(Primera Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 23 de abril de 2018, la Municipalidad Distrital de Daniel Alomias Robles,
en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 002-2018-
MDDAR/CS (Primera Convocatoria), para la contratación del servicio de
consultoría para la elaboración del estudio de pre inversión denominado
“Mejoramiento de los servicios educativos en la microcuencas de los ríos San
Cristóbal y pendencia del distrito Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado,
Huánuco”; con un valor referencial ascendente a S/ 100,040.00 (cien mil cuarenta
con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N°
30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.09.2020 19:00:38 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.09.2020 19:59:51 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.09.2020 20:35:07 -05:00
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Según el respectivo cronograma, el 3 de mayo de 2018 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 4 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección a favor del señor Jony Enrique Jara Natividad, cuya
oferta económica ascendió a S/ 91,562.00 (noventa y un mil quinientos sesenta y
dos con 00/100 soles).
El 10 de mayo del 2018, la Entidad y el señor Jony Enrique Jara Natividad, en
adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Consultoría N° 002- 2018-
MDDAR/A
1
, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado.
2. Mediante Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero y Oficio N° 686-
2019-MDDAR/A, presentados el 29 de noviembre 2019, ante la Mesa Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad
comunicó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber
contratado con el Estado estando impedido para ello, así como haber presentado
supuesta información inexacta, en el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, remitió entre otros documentos- el Informe N°
266-2019-AL-GAF-GM-MDDAR/P del 7 de noviembre de 2019 e Informe legal N°
079-2019-MDDAR/ALE - RPC del 11 del mismo mes y año, a través de los cuales
comunicó lo siguiente:
Mediante Resolución de Alcaldía N° 089-2015-MDDAR/A del 1 de abril de
2015, el señor Erld Maicol Picón Natividad fue designado en el cargo de
gerente de Planificación y Presupuesto de la Entidad; cargo que ocupó desde
el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.
El 10 de mayo de 2018, la Entidad y el Contratista perfeccionaron relación
contractual con la suscripción del Contrato, cuyo monto contractual
ascendió a la suma de S/ 91,562.00 (noventa y un mil quinientos sesenta y
dos con 00/100 soles).
Señala que el Contrato se concluyó de manera satisfactoria, siendo pagado
en su totalidad por la prestación del servicio de consultoría objeto del
procedimiento de selección.
1
Véase folios 32 al 34 del expediente administrativo.
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Concluye señalando que el Contratista estaba impedido de contratar con la
Entidad, toda vez que, aquel tiene una relación de segundo grado de
consanguinidad con el gerente de Planificación y Presupuesto de la Entidad
[señor Erld Maicol Picón Natividad], por lo que, se ha configurado la
infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
Solicitó el uso de la palabra.
3. De acuerdo con los indicios generados por la denuncia, c on Decreto del 16 de
diciembre de 2019, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se inició
procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta
responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de
acuerdo a los literales e) y f) en concordancia con el literal h) del artículo 11 de la
Ley, así como, presentar como parte de su oferta supuesta información inexacta
a la Entidad, contenida en: Anexo N° 2 Declaración Jurada (Art. 31 del
Reglamento de la Ley) del 2 de mayo de 2018, suscrito por el Contratista;
infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la
Ley.
En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que
formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación
obrante en el expediente.
Asimismo, se otorgó a la Entidad el plazo de cinco (5) días hábiles para que cumpla
con remitir copia de toda la documentación (partidas de nacimiento) que acredite
o sustente el impedimento en el que habría incurrido el Contratista al haber
contratado con la mencionada Entidad, bajo responsabilidad y apercibimiento de
resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del
Órgano de Control Institucional, en el supuesto caso de incumplir el
requerimiento.
Cabe precisar que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue
debidamente notificado al Contratista el 17 de febrero de 2020, a través de la
Cédula de Notificación N° 9530/2020.TCE
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,
2
Véase folios 212 al 213 del expediente administrativo.

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