Resolucion N° 207-2023-OS/CD. Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., contra la Resolución N° 186-2023-OS/CD

Fecha de publicación05 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Prórroga del Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín

Lima, 28 de noviembre de 2023


CONSIDERANDO:


1. ANTECEDENTES


Que, mediante Resolución N° 186-2023-OS/CD, (en adelante “Resolución 186”), publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de octubre del 2023, se fijó el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre de 2022;


Que, con fecha 07 de noviembre de 2023, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “CVC Energía”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 186;


Que, mediante Oficio N° 1946-2023-GRT de fecha 08 de noviembre de 2023, Osinergmin solicitó subsanar los requisitos de admisibilidad con el fin de declarar la admisión a trámite del recurso de reconsideración. Es así que, mediante Carta CEV N° 3731-2023/GG.GG presentado el 13 de noviembre del presente año, se subsanó lo requerido a efectos de que se continue con el procedimiento respectivo;


2. PETITORIO


Que, CVC Energía, mediante recurso de reconsideración, solicita se declare fundado su recurso y se modifique la Resolución 186, específicamente en el extremo referido a los Costos Estándar de Inversión (SICODI), de acuerdo con las siguientes pretensiones:


2.1. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST2 Simple Terna 10kV con Postes de Concreto;


2.2. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST2 Simple Terna 22,9kV con Postes de Concreto;


2.3. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST2 Doble Terna 10kV con Postes de Concreto;


2.4. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST2 Doble Terna 22,9kV con Postes de Concreto;


2.5. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST2 Simple Terna 10kV con Postes de Madera;


2.6. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST2 Simple Terna 22,9kV con Postes de Madera;


2.7. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST3 Simple Terna 10kV con Postes de Concreto;


2.8. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST3 Simple Terna 22,9kV con Postes de Concreto;


2.9. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST3 Doble Terna 10kV con Postes de Concreto;


2.10. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST3 Doble Terna 22,9kV con Postes de Concreto;


2.11. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST3 Simple Terna 10kV con Postes de Madera;


2.12. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST3 Simple Terna 22,9kV con Postes de Madera;


2.13. Considerar las facturas de postes de concreto proporcionadas por las empresas y no utilizar un costo estimado;


3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN


3.1. Sobre los armados en una red media tensión 22,9kV para los sectores típicos 2 y 3


Argumentos de CVC Energía


Que, CVC Energía señala que Osinergmin no ha considerado sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución de fijación del VAD, aprobado con Resolución N° 144-2023-OS/CD, y considera que ha habido una vulneración de su derecho al debido procedimiento, al considerar que no existe una motivación debida por parte de Osinergmin para descartarlas, limitándose a señalar que es “improcedente la observación”;


Que, en la pretensión 2.2 del petitorio, CVC Energía señala que una Red por km Simple Terna de 22,9kV con Poste de Concreto se encuentra compuesto por diferentes armados. Asimismo, la recurrente hace énfasis en las siguientes observaciones: a) postes de concreto para redes de simple terna en 22,9kV, b) camt05-a retenida simple, c) camt40-a cimentación de poste, d) aisladores tipo pin – st2 en 22,9kV, e) alineamiento triangular 22,9kV, f) alineamiento vertical 22,9kV, g) cambio de dirección triangular 22,9kV, h) cambio de dirección vertical 22,9kV, i) fin de línea triangular 22,9kV, y j) camt04-c3vd fin de línea vertical;


Que, en la pretensión 2.4 del petitorio, CVC Energía argumenta que una Red por km Doble Terna de 22,9kV con Poste de Concreto se compone por diferentes armados. Además, CVC Energía establece observaciones en relación a lo siguiente: a) módulos faltantes doble terna, b) postes de concreto en doble terna, c) camt05-a retenida simple, d) camt40-a cimentación de poste, e) camt02-c3dg alineamiento doble terna 22,9kV, f) camt03-c3dg cambio de dirección doble terna 22,9kV, y g) camt04-c3dg fin de línea doble terna 22,9kV;


Que, en la pretensión 2.6 del petitorio, CVC Energía sostiene que, de acuerdo con el SICODI, una Red por km Simple Terna de 22,9kV con Poste de Madera, se compone de múltiples armados. Del mismo modo, sobre las observaciones que forman parte integrante de la presente pretensión se hace énfasis en lo siguiente: a) postes de madera para redes de simple terna en 22,9kV, b) camt05-a retenida simple, c) alineamiento triangular 22,9kV, d) alineamiento vertical 22,9kV, e) cambio de dirección triangular 22,9kV, f) cambio de dirección vertical 22,9kV, g) fin de línea triangular 22,9kV y h) fin de línea vertical 22,9kV;


Que, en la pretensión 2.8 del petitorio, CVC Energía señala que una Red por km Simple Terna de 22,9kV con Poste de Concreto se compone de varios armados, señalando las observaciones por armado respecto a la red por km 22,9kV Simple Terna con poste de concreto del ST3. Al respecto, se hace énfasis en lo siguiente: a) postes de concreto para redes de simple terna en 22,9kV, b) camt05-a retenida simple, c) camt38-a solado de estructura de concreto, d) camt40-a cimentación de poste, e) alineamiento triangular 22,9kV, f) cambio de dirección triangular 22,9kV, y g) fin de línea triangular 22,9kV;


Que, en la pretensión 2.10 del petitorio, CVC Energía afirma que una Red por km Doble Terna de 22,9kV con Poste de Concreto se compone de varios armados, presentando así las observaciones por armado respecto a la red 22,9kV Simple Terna con poste de concreto del ST2, enfatizando en lo siguiente: a) módulos faltantes, b) postes de concreto para redes de doble terna en 22,9kV, c) camt05-a retenida simple, d) camt38-a solado de estructura de concreto, e) camt40-a cimentación de poste, f) camt02-c3dg alineamiento doble terna 22,9kV, g) camt03-c3dg cambio de dirección doble terna 22,9kV, y h) camt04-c3dg fin de línea doble terna 22,9kV;


Que, en la pretensión 2.12 del petitorio, CVC Energía advierte que una Red Simple Terna de 22,9kV con Poste de Madera se compone de diferentes armados, mostrando las observaciones por armado respecto a la red por km 22,9kV Simple Terna con poste de madera del ST3, sosteniendo las observaciones en relación a lo siguiente: a) postes de madera para redes de simple terna en 22,9kV, b) camt05-a retenida simple, c) alineamiento triangular 22,9kV, d) cambio de dirección triangular 22,9kV, y e) fin de línea triangular 22,9kV;


Análisis de Osinergmin


Que, de acuerdo con los artículos 70 y 71 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), para la fijación de los VAD definitivos es necesario que el Regulador calcule la Tasa Interna de Retorno (en adelante “TIR”) considerando, entre otros elementos, el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) de las instalaciones de cada empresa, de modo que si la TIR de cada empresa o del respectivo conjunto de empresas, según el caso, no difiere en más de 4 puntos de la Tasa de Actualización de la LCE (12%), los VAD que les dan origen, sean definitivos, caso contrario se ajustan proporcionalmente hasta alcanzar el límite más próximo superior o inferior;


Que, mediante Resolución N° 188-2022-OS/CD publicada el 16 de octubre de 2022, Osinergmin aprobó la fijación del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre del 2021 de CVC Energía y otras empresas a quienes correspondía la fijación de los Valores Agregados de Distribución (“VAD”) para el periodo noviembre 2022 – octubre 2026, a efectos de calcular la TIR;


Que, mediante comunicación CEV N° 3199-2023/GG.GG, CVC Energía remitió sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolución de Fijación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR