Resolución Nº 2069-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de setiembre de 2020

Número de resolución2069-2020-TCE-S3
Fecha23 Enero 2020,23 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2069-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
documentos falsos al haberse verificado que los
certificados de trabajo presentados por la Contratista
fueron elaborados para cumplir con la experiencia
laboral requerida en los términos de referencia de la
contratación.
Lima, 23 de setiembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 23 de setiembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4134/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la señora Sofia Margarita Pisfil Huamán
por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta,
documentos falsos o adulterados y/o información inexacta, en el marco de la Orden de
Servicio N° 0268-2019; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 29 de mayo de 2019, el Programa para la Generación del Empleo Social
Inclusivo Trabaja Perú - Programa Trabaja Perú, en adelante la Entidad, emitió la
Orden de Servicio N° 0268-2019
1
a favor de la señora Sofia Margarita Pisfil
Huamán, en adelante la Contratista, para el “Servicio de análisis, programación e
implementación de aplicativos informáticos, por el monto ascendente a S/
19,500.00 (diecinueve mil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de
Servicio, por un periodo de ejecución de noventa (90) días calendarios.
2. Mediante Oficio N° 172-2019-TP/DE/UGA y el formulario de solicitud de aplicación
de sanción Entidad/tercero, presentados el 6 de noviembre de 2019 en la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Entidad denunció que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al
haber presentado documentos falsos.
1
Cabe señalar que dicha contratación se dio bajo la Directiva N° 003-2017-TP/DE, denominada
“Procedimiento para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de hasta ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el Programa para la Generación de Empleo Social
Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobada por Resolución Directoral N° 132-2017-TP/DE del 14 de julio de
2017”.
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.09.2020 21:09:07 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.09.2020 21:19:36 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.09.2020 21:24:42 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2069-2020-TCE-S3
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A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros, el Informe N° 245-
2019-TP/DE/UGAL de fecha 23 de octubre de 2019, en el cual señala lo siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la oferta del Contratista,
a través de la Carta N° 31-2019-TP-DE/UGA-CFL de fecha 12 de julio de 2019,
solicitó al señor Francisco Emiliano Galopino Sánchez, gerente general de la
empresa SGE SYSTEM´S SAC, que confirme la veracidad y exactitud del
certificado de trabajo de fecha 27 de agosto de 2014, supuestamente
emitido a favor de la Contratista.
En respuesta, el referido señor, mediante documento s/n de fecha 31 de
julio de 2019, indicó que no ha emitido dicho certificado y que no conoce a
la Contratista.
ii. Mediante Carta N° 32-2019-TP-DE/UGA-CFL de fecha 12 de julio de 2019
solicitó a la señora Liliana Collado Guerra, gerente general de la empresa
Tierro Arquitectura del Desarrollo SAC, que confirme la veracidad y exactitud
del contenido del certificado de trabajo de fecha 26 de junio de 2016,
supuestamente emitido a favor de la Contratista.
En respuesta, a través del documento s/n de fecha 5 agosto de 2019, la
mencionada señora señaló lo siguiente: “no corresponde al documento
emitido por mi representada para la señorita Sofia Margarita Pisfil Huamán;
ya que detectamos una alteración de la fecha de inicio; siendo que en el texto
original que obra en nuestros archivos dice: 04 de abril de 2016, y no 04 de
enero de 2016 como allí figura.” (sic)
iii. Con Carta N° 54-2019-TP-DE/UGA-CFL de fecha 16 de agosto de 2019 solicitó
a la Contratista emita descargos respecto a lo señalado por los gerentes
generales de las empresas SGE SYSTEM´S SAC y Tierro Arquitectura del
Desarrollo SAC.
Así, mediante Carta N° 01-2019-SMPH de fecha 21 de agosto de 2019, la
Contratista manifestó lo siguiente:
5. CONCLUSIONES:
5.1 Por lo que en mérito a lo antes expuesto, rechazo en todos los

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