Lima, 12 de abril de 2024
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000009-2024-CG/GRJU y el Memorando N° 000548-2024-CG/GRJU, de la Gerencia Regional de Control de Junín; la Hoja Informativa N° 000044-2024-CG/VCST y el Memorando N° 000349-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000732-2024-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000140-2024-CG/PER y el Memorando N° 001507-2024-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000375-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000353-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000410-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;
Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República;
Que, el numeral...