Resolución nº 206-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-10-2020

Número de resolución206-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha16 Octubre 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-032069
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 206-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 3295-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : CNPC PERÚ S.A.
1
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0343-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 0343-2020-OEFA/DFAI del 28 de
febrero de 2020, en el extremo que sancionó a CNPC Perú S.A. con una multa
ascendente a 54.327 (cincuenta y cuatro con 327/1000) Unidades Impositivas
Tributarias; REFORMÁNDOLA con una multa ascendente a 44.737 (cuarenta y
cuatro con 737/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de
pago.
Lima, 16 de octubre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. CNPC Perú S.A.
2
(en adelante, CNPC) realiza actividades de explotación de
hidrocarburos en el Lote X (en adelante, Lote X), el cual se encuentra ubicado en
el distrito El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura.
2. Del 20 al 22 de agosto de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión especial
3
(en adelante, Supervisión Especial 2018), en
las instalaciones de la unidad fiscalizable Lote X, cuyos resultados fueron
analizados en el Informe de Supervisión Directa N° 309-2018-OEFA/DSEM-CHID
1
Antes Petrobras Energía Perú S.A.
2
Registro Único de Contribuyentes 20356476434.
3
Se realizó dicha supervisión a las pozas de disposición de detritos de Perforación ubicadas en las Zonas Verde
y Ballena del Lote X, a efectos de verificar el cumplimiento de las actividades de abandono parcial descritas en
el Plan de Abandono Parcial.
2
del 28 de septiembre de 2018
4
(en adelante, Informe de Supervisión).
3. En base a ello, la Subdirección de Fiscalización en Energia y Minas (SFEM) de la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA, mediante
Resolución Subdirectoral 1019-2019-OEFA/DFAI/SFEM del 27 de agosto de
2019 (en adelante, Resolución Subdirectoral), dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra CNPC
5
.
4. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado
6
, la
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 1692-2019-OEFA/DFAI/SFEM el
31 de diciembre de 2019
7
(en adelante, Informe Final de Instrucción), por medio
del cual se determinó que la conducta constitutiva de infracción se encontraba
probada.
5. El 29 de enero de 2020, CNPC presentó sus descargos
8
al Informe Final de
Instrucción y solicitó una audiencia de informe oral, la misma que se llevó a cabo
el 10 de febrero de 2020
9
.
6. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado
10
, la
DFAI emitió la Resolución Directoral N° 0343-2020-OEFA/DFAI el 28 de febrero
de 2020 (en adelante, Resolución Directoral)
11
, a través de la cual resolvió
declarar la existencia de responsabilidad administrativa de CNPC, por la comisión
de la siguiente conducta infractora:
4
Folios 2 al 10.
5
Folios 11 al 15. Dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 3 de septiembre de 2019 (folio 16).
6
Mediante escrito con Registro N° 2019-E17-92626 del 30 de septiembre de 2019, el administrado presentó sus
descargos contra la Resolución Subdirectoral (folios 18 al 40).
7
Folios 49 al 62. Dicho informe fue debidamente notificado al administrado mediante Carta 2777-2019-
OEFA/DFAI el 8 de enero de 2020 (folio 63 al 64).
8
Mediante escrito con Registro N° 2020-E01-012185 presentado el 29 de enero de 2020 (folios 65 al 82).
9
Acta de audiencia de informe oral de fecha 10 de febrero de 2020. Folio 85.
10
Escrito adicional presentado mediante Registro N° 2020-E17-016827 el 11 de febrero de 2020 (folios 92 al 110).
11
Folios 120 al 137.Dicha resolución fue debidamente notificada al administrado el 11 de marzo de 2020 (folio 138).

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