Resolución Nº 20555 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería

Fecha de publicación18 Diciembre 2013
Número de resolución20555
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 20555-2013- OS/GFHL
Lima, 18 de diciembre del 2013
VISTOS:
El expediente Nº 201300145973, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador Nº
87-2013-OS-GFHL/UROC de fecha 17 de octubre de 2013 y el Informe Final de Procedimiento
Administrativo Sancionador N° 502-2013-OS-GFHL/UROC de fecha 29 de noviembre de 2013, sobre los
incumplimientos a las normas técnicas y de seguridad en el establecimiento ubicado en la Mz. H Lote 20
Asociación de Vivienda Santa Rosa, distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, cuya
responsable es la señora NANCY CARMELA ROMERO GUTIERREZ DE HUAMAN, identificada con
Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 25824763.
CONSIDERANDO:
1. Conforme consta en el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador Nº 87-
2013-OS-GFHL/UROC de fecha 17 de octubre de 2013, se habría verificado en el Local de
Venta de GLP con piso superior ubicado en la Mz. H Lote 20 Asociación de Vivienda Santa
Rosa, distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, en la visita de fiscalización de
fecha 15 de junio de 2013 que se realizan actividades de hidrocarburos contraviniendo las
normas técnicas y de seguridad que se detallan a continuación:
INCUMPLIMIENTO
NORMA INFRINGIDA
OBLIGACIÓN NORMATIVA
1
Se encontró una motocicleta
estacionada al interior del
local de venta de GLP.
Artículo 81° del Reglamento
aprobado por el Decreto
Supremo 027-94-EM y
modificatorias.
Ningún vehículo motorizado podrá ingresar dentro de
un Local de Venta con Techo.
2
El extintor del Local de Venta
de GLP no contaba con rating
de extinción de 80BC y no era
certificado por UL o entidad
similar.
Artículo 87° del Reglamento
aprobado por el Decreto
Supremo 027-94-EM y
modificatorias.
Todo Local de Venta de GLP con Techo deberá contar
con el número y tipo de extintores que determine la
Norma Técnica Peruana - NTP 350.0431. Como
mínimo deberá contar con un (01) extintor con una
capacidad de extinción certificada no menor de 80B:C.
Los extintores deberán estar certificados por
Underwriters Laboratories - UL o entidad similar
acreditada por el INDECOPI o por un organismo
extranjero de acreditación signatario de alguno de los
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de la
Internacional Accreditation Forum - IAF o la Inter
American Accreditation Cooperation - IAAC, de
acuerdo a la NTP 350.026, así como de las NTP
350.062-2 y 350-062-3. Alternativamente, se aceptará
extintores aprobados por Factory Mutual - FM que
cumplan con la ANSI/UL 299 y cuya capacidad de
extinción cumpla con la ANSI/UL 711.

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