Resolucion N° 2055-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 0263-2022-JEE-LIS1/JNE

Fecha de publicación29 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020883

PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022009735)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00263-2022-JEE-LIS1/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Kasandra Veruska Hernández Huanca, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 27 de junio de 2022, mediante la Resolución N.° 0263-2022-JEE-LS1/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora doña Kasandra Veruska Hernández Huanca, de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), debido a que no acompañó al escrito de subsanación un documento que acredite el tiempo de domicilio en el distrito para el cual postula.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Se remitió el mismo DNI de la referida candidata con el cual se declaró inadmisible su postulación.

b) En vías de apelación y en calidad de prueba nueva, se remite, entre otros, un certificado de inscripción expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el DNI de la señora candidata con fecha de emisión de 2010 y caducidad 2014.

c) Además, adjunta los DNI de sus menores hijas como prueba para acreditar que su vida familiar la realiza en el distrito de Punta Negra.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. Los artículos 24, 29 y 31 prescriben:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule,...

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