Resolucion N° 2054-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 0217-2022-JEE-LIS1/JNE

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020100

PUCUSANA - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022007738)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú1, (en adelante, señor recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 00217-2022-JEE-LIS1/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Nº 2, doña Teresa Loayza Quispe, y Nº 3, don Rolando Espinoza Campos, para el Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00115-2022-JEE-LIS1/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Nº 1, don Manuel Armando Navarro Chumpitaz; Nº 2, doña Teresa Loayza Quispe; Nº 3, don Rolando Espinoza Campos; Nº 4, doña Sandra Paola Canchanya Espinoza, y Nº 5, don Junior Manuel Morello Fernández, para el Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones:

a. Los señores candidatos a regidores Nº 1, Nº 2 y Nº 3, presentaron el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), suscrito con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

b. Los señores candidatos a regidores Nº 4 y Nº 5 no adjuntaron documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a la experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones.

1.3. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, quedando levantadas las observaciones referentes a los candidatos a regidores Nº 1, Nº 4 y Nº 5.

1.4. El 27 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00217-2022-JEE-LIS1/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Teresa Loayza Quispe y don Rolando Espinoza Campos, candidatos a regidores Nº 2 y Nº 3, respectivamente, por haber adjuntado, en el escrito de subsanación, los Anexos 1 sin la firma digital del personero legal.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos:

a) Con el escrito de subsanación se enmienda lo dispuesto por el JEE, toda vez que el Sistema envía un mensaje “deseas firmar digitalmente por el sistema del JNE- SIJE”, a lo cual se asiente para continuar con el ingreso de todos los documentos; por tanto, se cumplió con presentar catorce (14) folios como medios probatorios para subsanar las observaciones.

b) Mediante el escrito de apelación se cumple con adjuntar los Anexos 1 para los candidatos a regidores doña Teresa Loayza Quispe y don Rolando Espinoza Campos, debidamente individualizado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. El numeral 6.6 del artículo 6 prescribe:

Artículo 6.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

[…]

6.6 Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE...

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