Resolución Nº 2053-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de julio de 2022

Número de resolución2053-2022-TCE-S3
Fecha06 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02053-2022-TCE-S3
Sumilla: En mayoría, corresponde declarar no ha lugar a
sanción por la presentación de informaci ón
inexacta, al haberse verificado de la literalidad
del contenido del documento denominado Carta
de Línea de Crédito emitido por la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Niñ o Rey de Huamanga -
Ayacucho, que no se advierte contenido
discordante con la realidad; por lo que mantiene
la presunción de veracidad.
Lima, 06 de julio de 2022
VISTO en sesión de fecha 06 de julio de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, al Expediente 1196/2022.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado en contra de las empresas PILLCO201 E.I.R.L. y
CCS Contratistas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, integrantes del
Consorcio Pillco Ambo, por su supuesta responsabilidad al haber presentado
información inexacta, dentro de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada
N° 30-2020-GRH/GR-2 Segunda Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de
Huánuco -Sede Central; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 13 de octubre de 2020, el Gobierno Regional de Huánuco -Sede Central, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 30-2020-GRH/GR-2
Segunda Convocatoria, efectuada para la contratación de la ejecución de la obra:
"Mejoramiento de los servicios educativos de la Institución Educativa N° 32741 de
la localidad de Andahuaylla, distrito de Ambo - provincia de Ambo - región
Huánuco, con un valor referencial de S/ 3 099 969.01 (tres millones noventa y
nueve mil novecientos sesenta y nueve con 01/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
N° 30225, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444, compiladas
en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225
aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la ley
30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF,
en lo sucesivo el Reglamento.
El 28 de octubre de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 2 de
noviembre del mismo año, se otorgó la buena pro al Consorcio Pillco Ambo
integrado por las empresas PILLCO201 E.I.R.L. y CCS Contratistas Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, en adelante el Consorcio, por el monto de
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2022 16:18:21 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2022 16:42:26 -05:00
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su oferta ascendente a S/ 2 975 660.25 (dos millones novecientos setenta y cinco
mil seiscientos sesenta con 25/100 soles).
2. Mediante Memorando N° D000335-2021-OSCE-SPR del 29 de setiembre de 2021,
presentado en esa misma fecha a la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, y derivado el 7 de febrero de 2022 a la Mesa de
Partes del Tribunal, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos de la Dirección
de Riesgos, remitió el Informe de acción de supervisión de oficio N° D002277-
2021-OSCE-SPRI, en el cual se indicó lo siguiente:
En primer lugar, explica que la acción de supervisión se efectuó en atención
a la comunicación recibida mediante Oficio N° 71-2021-GRH/VGR, a través
del cual el Vicegobernador Regional de Huánuco, Erasmo Alejandro
Fernández Sixto, señaló que se estaría utilizando indebidamente los
documentos denominados “línea de crédito”, otorgadas por la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Niño Rey Huamanga Ayacucho en los procedimientos
de contratación de obras del Gobierno Regional de Huánuco.
Al respecto, refiere que mediante Resolución N° 123-2021-TCE-S2, del 15
enero del 2021, que resolvió el recurso de apelación recaído en el
Expediente N° 3629/2020.TCE, el Tribunal habría señalado que la referida
Coopac solo tendría la capacidad de respaldar hasta el 10% de su patrimonio
efectivo, es decir por S/. 157,659.00, en base a su balance de fines del año
2020, según lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
(SBS).
Sin embargo, precisa que la Coopac Niño Rey Huamanga Ayacucho habría
emitido líneas de crédito por un monto total ascendente a S/ 58 759 513.66
en diversos procedimientos de selección que convocó el Gobierno Regional
de Huánuco, monto que excedería la capacidad de la cooperativa,
incurriendo en el otorgamiento indebido de documentos, cuyas
consecuencias serían -a su consideración- las de viciar los procesos de
contrataciones, que efectivamente habrían concluido en el otorgamiento de
la buena pro y los contratos respectivos.
En relación a lo señalado por el Vicegobernador Regional de Huánuco, la
Subdirección de Procesamiento de Riesgos indica que la Resolución N° 123-
2021-TCE-S2, se emite en el trámite del Expediente N° 3629/2020.TCE, sobre
un recurso de apelación, en el que el Tribunal realizó una solicitud de
información a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), respecto
a una carta de línea de crédito emitida por la Coopac Niño Rey Huamanga
Ayacucho.
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Así, mediante Oficio N° 01187-2021-SBS se informó al Tribunal que la
mencionada Coopac se encuentra supervisada por la SBS, habiéndosele
otorgado el Nivel 2 del Esquema Modular y con autorización para realizar las
operaciones comprendidas en el Nivel 2, encontrándose facultadas para
otorgar avales y fianzas a sus socios en el marco de procesos de contratación
con el Estado; por lo que, podría determinar líneas para la prestación de
dichas operaciones.
En ese contexto, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos mediante el
Oficio N° D003487-2021-OSCES-PRI recibido el 17 de agosto de 2021 por la
SBS, solicitó la siguiente información:
i) Precisar si de acuerdo a sus competencias su representada realizó la
evaluación de los saldos contables de la Coopac Niño Rey Huamanga
Ayacucho y si estableció alguna acción de control, conforme a lo
señalado en el Oficio N° 01187-2021-SBS;
ii) Precisar cuáles son los montos máximos que a la fecha la Coopac Niño
Rey Huamanga Ayacucho puede otorgar a sus socios o grupo de socios
que no constituyan Coopac, directa e indirectamente, como líneas de
crédito, avales y fianzas en el marco de procesos de contratación con el
Estado;
iii) Precisar si las líneas de crédito otorgadas por la Coopac Niño Rey
Huamanga Ayacucho en los diversos procedimientos de selección
señalados en el anexo adjunto al oficio, habrían excedido su capacidad
legal y financiera;
iv) Precisar cuáles son los mecanismos que su representada utiliza para
verificar y garantizar que las Cooperativas autorizadas por s u
representada a realizar operaciones de Nivel 2, facultadas para otorgar,
líneas de crédito, avales y fianzas a sus socios, en el marco de procesos
de contratación con el Estado, respeten los límites establecidos en el
Reglamento COOPAC y no excedan su capacidad legal y financiera; y
v) De haberse detectado errores, indicar las acciones adoptadas para
superar o corregir los mismos.
En respuesta a la solicitud de información, el Secretario General de la SBS
remitió el Oficio N° 41495-2021-SBS adjuntando el Memorando N° 00316-
2021-SACOOP emitido por el Superintendente Adjunto de Cooperativas,
señalando lo siguiente, en el orden consultado:
i) La SBS en el marco de la Ley N° 30822 ha efectuado acciones de
supervisión correspondientes a evaluar y adoptar medidas correctivas
en los casos que así lo ameriten; no obstante, conforme al artículo 359
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la SBS, Ley N° 26702 y modificatorias, sus informes y
resultados, tienen el carácter de reservado.

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