Resolución Nº 2051-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de julio de 2022

Número de resolución2051-2022-TCE-S3
Fecha06 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02051-2022-TCE-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a sanción por la
presentación de información inexacta, al haberse
verificado de la literalidad del contenido del
documento denominado Carta de Línea de Crédito
emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Niño
Rey de Huamanga -Ayacucho, que no se advierte
contenido discordante con la realidad; por lo que
mantiene la presunción de veracidad.
Lima, 6 de julio de 2022.
VISTO en sesión del 6 de julio de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1197-2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la EMPRESA CONTRUCTORA SAN MARTIN DE
PORRAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesto documento con
información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 169-2019-GRH/GR
Segunda Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Huánuco Sede Central;
por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2020, el Gobierno Regional de Huánuco Sede Central, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 169-2019-GRH/GR
Segunda Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra Ampliación
de infraestructura y equipamiento en la Institución Educativa Pública N° 32505-
Afilador distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado - Huánuco, con un
valor referencial total de S/ 3´672,651.55 (tres millones seiscientos setenta y dos
mil seiscientos cincuenta y uno con 55/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo
N° 082-2019-E, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 12 de noviembre de 2020, fue la presentación de oferta y 13 del mismo mes y
año, se otorgó la buena pro a favor de la Empresa Constructora San Martín de
Porras Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en adelante el
Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente S/ 3´561,018.14 (tres
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2022 16:11:16 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2022 16:12:00 -05:00
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millones quinientos sesenta y un mil dieciocho con 14/100 soles), consintiéndose
la buena pro el 16 de noviembre de 2020.
2. Mediante Memorando N° D000335-2021-OSCE-SPRI del 29 de setiembre de
2021
1
, presentado el 7 de febrero de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Subdirección de
Procesamiento de Riesgos del OSCE, remitió el Informe de acción de supervisión
de oficio N° D002277-2021-OSCE del 24 de setiembre de 2021
2
, en el cual se
expone lo siguiente:
i. Mediante Oficio N° 71-2021-GRH/VGR, el vicegobernador regional de
Huánuco, señaló que se estaría utilizando indebidamente documentos
denominados “línea de crédito”, otorgadas por la Coopac Niño Rey
Huamanda Ayacucho en procedimientos de contratación de obras del
Gobierno Regional de Huánuco.
Al respecto refiere que, mediante Resolución N° 123-2021-TCE-S2 del 15
de enero de 2021, se habría señalado que la Cooperativa solo tendría la
capacidad de respaldar hasta el 10% de su patrimonio efectivo, es decir por
S/ 157,659.00, sobre la base de su balance de fines del año 2020, según lo
indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Asimismo, indicó que la COOPAC Niño Rey Huamanga Ayacucho, habría
emitido líneas de crédito por un monto total ascendente a S/
58´759,513.66, en diversos procedimientos de selección convocados por el
Gobierno Regional de Huánuco, monto que según indica la Entidad,
excedería en demasía la capacidad de la cooperativa, incurriendo en el
otorgamiento indebido de documentos, cuyas consecuencias serían viciar
los procesos de contrataciones.
ii. Señala que, en atención a lo publicado en el portal institucional de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y a las informaciones remitidas
por la misma entidad a través de los Oficios 41495-2021-SBS
(23/08/2021) y N° 43518-2021-SBS (06/09/2021), así como a la respuesta
brindada al Tribunal a través del Oficio N° 32149-2021-SBS (01/07/2021),
se desprende que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Niño Rey
Huamanga, desde su inscripción en el Registro COOPAC (11/04/2019),
1
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 3 al 17 del expediente administrativo.
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tiene asignado el Nivel Modular N° 2, con autorización para realizar
únicamente operaciones comprendidas en el Nivel N° 1, no habiéndose
producido, desde dicha fecha, ninguna variación de nivel de operaciones
en la referida entidad.
iii. Asimismo, refiere que conforme a lo señalado por la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP mediante Oficio N° 41495-2021-SBS (23/08/2021),
las COOPAC con autorización de operaciones de Nivel N° 1, como es el caso
de COOPAC Niño Rey Huamanga Ayacucho, no contempla como
operación la emisión de cartas de líneas de crédito, por lo tanto se concluye
que las “cartas de líneas de crédito” presuntamente emitidas por la
COOPAC Niño Rey Huamanga Ayacucho, y que fueran presentadas por
diversos postores en sus ofertas para acreditar el requisito de calific ación
de solvencia económica en once (11) procedimientos de selección,
constituye una situación irregular.
Esta situación fue comunicada a la SBS a través del Oficio N° D003674-
2021-OSCE-SPRI, con la finalidad de que realice las acciones de supervisión
y determine si la mencionada cooperativa habría cumplido la normativa de
su competencia, así como la evaluación de alguna posible infracción
cometida en el marco de sus atribuciones y competencias.
iv. De otro lado, refiere que según lo señalado por la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP a través del Oficio N° 32149-2021-SBS (01/07/2021),
las COOPAC deben respetar los límites de financiamiento a que hacen
referencia los artículos 36 y siguientes del referido Reglamento, que, entre
otros, establece el límite máximo de sus financiamientos, por ejemplo, en
caso que no se trate de financiamiento a otras COOPAC, el límite es el 10%
de su patrimonio efectivo.
v. Concluye, señalando que, en el presente caso quedó demostrado que la
COOPAC Niño Rey Huamanga Ayacucho, no contemplaba como
operación la emisión de cartas de líneas de crédito, y mucho menos en
procesos de contratación pública.
3. Con decreto del 7 de febrero de 2022
3
, se dispuso, previamente, requerir a la
Entidad, cumpla con remitir la siguiente información:
3
Obrante a folios 36 al 39 del expediente administrativo.

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