Resolucion Nº 205-2023-GOB. Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Fecha de publicación02 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Huacho, 25 de abril de 2023

VISTO: El Oficio N° 000051-2023-CG/SGE, recibido el 17 de febrero de 2023; el Informe N° 211-2023-GRL/GRPPAT/OPRE/JGRD, recibido 11 de abril de 2023; el Informe N° 138-2023-GRL/GRPPAT-OPMI, de fecha 13 de abril de 2023; el Informe N° 246-2023-GRL/GRPPAT/OPRE/JGRD, recibido el 18 de abril de 2023; el Memorando N° 0738-2022-GRL/GRPPAT, de fecha 19 de abril de 2023; el Informe N° 209-2023-GRL-SGRAJ, de fecha 20 de abril de 2023, el Informe N° 121-2023-GRL/GGR, recibido el 24 de abril de 2023, la Hoja de Envió S/N – Expediente 2633222, y;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordado con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, incluyendo las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de Obras por Impuestos y Asociaciones Públicos Privadas y otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República:

Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley establece que los pliegos destinan hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de las inversiones, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo la modalidad de control gubernamental;

Que, en relación a la transferencia de dichos recursos, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358 señala que los pliegos involucrados se encuentran autorizados a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencia, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuados de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de realizar las transferencias financieras a favor del pliego 019-Contraloría General de la República;

Que, conforme dispone el numeral 4.2 del artículo en mención, concordante con el numeral 7.3.3 de la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, en el caso de los gobiernos regionales, las transferencias financieras a favor de la...

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